Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-08-2025
Spaces by Vía Ágora 3, S (BOCM-20250805-64)
A. U. Viviendas alquiler asequible
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A. U. Viviendas alquiler asequibleBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 185
MARTES 5 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 193
V. OTROS ANUNCIOS
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SPACES BY VÍA ÁGORA 3, S. A. U.
Anuncio sobre el inicio de la comercialización de viviendas en alquiler asequible incluidas en el Lote 5 del Plan Vive, Parcela 29 y 30 Sector 1-7 Navalcarnero, sobre terrenos
integrantes de redes supramunicipales de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales
para la construcción de viviendas energéticamente eficientes dedicadas al alquiler a precio
asequible fondos europeos Next Gerantion EU; la sociedad concesionaria, Spaces By Vía
Agora 3, S. A. U., provista de CIF A 16433708, anuncia el inicio de la comercialización de
las 107 viviendas de alquiler asequible que conforman 2 promociones de viviendas pertenecientes al Lote 5 de alquiler asequible sobre terrenos integrantes de redes supramunicipales de la Comunidad de Madrid, PLAN VIVE.
Las viviendas ofertadas y las promociones en las que se incluyen presentan las características que se describirán a continuación, cuyo detalle podrá ser consultado en la página
web https://www.vivaspacesmadrid.com/ , que se encuentra disponible al público.
Parcela R21. V016. Navalcarnero, calle del Arcángel Gabriel 17. Promoción 71 viviendas
TIPOLOGÍA
2 dormitorio
3 dormitorio
Nº UNDS
RENTA MENSUAL
MAX *
58
13
839
985
SUP. ÚTIL (M2)
Mínimo
50
65
Máximo
63
73
SUP. CONSTRUIDA (M2)
Mínimo
67
89
Máximo
86
101
Nº
PMR
3
0
Parcela R22. V017. Navalcarnero, calle del Arcángel Gabriel 12. Promoción 36 viviendas
2 dormitorio
3 dormitorio
Nº UNDS
RENTA MENSUAL
MAX *
32
4
785
875
SUP. ÚTIL (M2)
Mínimo
52
66
Máximo
59
68
SUP. CONSTRUIDA (M2)
Mínimo
71
95
Máximo
82
96
Nº
PMR
2
0
Las superficies antes detalladas podrán sufrir algún ajuste en el momento del otorgamiento de la calificación definitiva. La renta máxima mensual establecida es la correspondiente al año 2025, pudiendo sufrir variación en el momento de suscribirse el contrato.
Todas las viviendas tienen dos plazas de aparcamiento y un trastero vinculados como
anejos inseparables. En la renta mensual de la vivienda se incluye el precio de estos elementos, el cual no excederá del 50 por 100 de la renta de la vivienda (euros/m2 útil) computándose, como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil de cada plaza de aparcamiento
y 8 metros cuadrados de superficie útil del trastero.
Las rentas de alquiler serán objeto de actualización anual, que no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice General Precios
(IPC), tomando como mes de referencia que corresponda al último índice publicado en la
fecha de actualización de la renta.
A los importes de rentas indicadas anteriormente, podrán ser repercutidos los gastos
correspondientes a la prestación de los servicios y/o suministros comunitarios (limpieza,
mantenimiento, jardinería, suministros de las zonas comunes, etcétera) hasta un máximo
del 18 por 100 de la renta mensual por vivienda (incluido trastero y plaza/s de garaje asociados a la vivienda). La repercusión y cuantía de los gastos de los servicios comunitarios
a los arrendatarios se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Asimismo, el concesionario repercutirá a los arrendatarios mediante un prorrateo mensual, el coste del impuesto de bienes inmuebles y de las tasas de basuras o cualesquiera otras
tasas municipales que sean de aplicación y cuyo objeto sean los inmuebles arrendados.
El concesionario podrá repercutir a los arrendatarios los gastos por servicios con que
cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores.
Los requisitos para acceder a las viviendas están regulados en el Decreto 84/2020, de 7
de octubre, y, a modo de resumen, son:
i) Destinar la vivienda a residencia habitual y no ostentar, ni el solicitante ni ningún
otro miembro de su unidad de convivencia, el pleno dominio o un derecho real de
uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.
ii) Ser mayor de edad o menor emancipado.
BOCM-20250805-64
TIPOLOGÍA
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