Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-08-2025
Miraflores de la Sierra (BOCM-20250805-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 185
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 29 de mayo de 2025, de la modificación de la ordenanza fiscal número 15, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público
local la cual se hace pública en cumplimiento de los artículos 17.2 del Real-Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas:
“Modificación aprobada: se propone añadir dentro del artículo 10.1 de la ordenanza
fiscal número 15 un nuevo supuesto, con la siguiente redacción:
CONCEPTO
TARIFA
Ocupación de la vía pública o de parcelas municipales como
zonas de acopio o con escombros, tierras, arenas, materiales y
maquinaria pesada de construcción, leña o cualesquiera otros 2 euros/metro cuadrado o fracción y día o fracción.
materiales.
Ocupación de la vía pública con vallas, andamios, puntales,
asnillas u otros elementos de apeo
Instalación de contenedores para depósito de escombros y
otros materiales.
Instalación de contenedores para depósito de escombros y
otros materiales en parcelas municipales
Por corte de calle al tráfico
Por mantener la acera en estado no transitable
Por cada grúa de obra cuyo brazo o pluma ocupe en su
recorrido el vuelo de la vía pública
1 euro/metro lineal o fracción y día o fracción.
Contenedor de hasta 7 metros cúbicos: 10 euros/día o fracción,
por
contenedor.
90 euros/día natural 10 euros/hora o fracción.
1 euro/metro lineal o fracción y día o fracción.
Si tiene su base o apoyo en la vía pública: 250 euros/mes o
fracción.
Si tiene su base o apoyo en terreno particular: 50% del apartado
anterior.
Si la grúa con cualquiera de sus elementos o accesorios
obstaculiza la circulación, la cuantía de la tasa sufrirá un recargo
del 50%.
BOCM-20250805-46
Miraflores de la Sierra, a 23 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix
Calvo.
(03/12.268/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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