Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-11-2025
San Agustín del Guadalix (BOCM-20251105-82)
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Otros anuncios. Candidatura juez de pazB.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 493
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
Se hace público, que mediante resolución de Alcaldía número 2193/2025, de fecha 23
de octubre, se aprueba la convocatoria pública para la elección y propuesta de nombramiento de juez/a de paz sustituto de San Agustín del Guadalix en los siguientes términos:
Primero. Objeto.—Esta convocatoria tiene por objeto la elección de juez de paz sustituto de San Agustín del Guadalix para su posterior nombramiento por la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid por un período de cuatro años.
Segundo. Requisitos de los aspirantes.—Las personas aspirantes a juez de paz sustituto de San Agustín del Guadalix deberán cumplir los requisitos siguientes, de acuerdo con los
artículos 102, 302, 303 y 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el
Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz:
— Poseer nacionalidad española (artículo 1 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz).
— Ser mayor de edad (artículo 1 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz).
— No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 1 del Reglamento 3/1995 de
los Jueces de Paz).
De conformidad con el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están
incapacitadas para el ingreso en la Carrera Judicial aquellas personas:
d Impedidas física o psíquicamente para la función judicial.
d Condenadas por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
d Procesadas o inculpadas por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte
auto de sobreseimiento.
d Que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
— No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas
en los artículos 389 a 397, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 14 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz.
En cumplimiento del artículo 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el cargo de juez o magistrado es incompatible:
1.o Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2.o Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado,
Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
3.o Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias,
Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de
unos u otras.
4.o Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier
orden jurisdiccional.
5.o Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica
y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio
de las Administraciones Públicas.
6.o Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
7.o Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8.o Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9.o Con las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo
o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica
en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
BOCM-20251105-82
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