Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-11-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
05/11/2025

Madrid número 13 (BOCM-20251105-90)

Procedimiento 2220/2024

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Procedimiento 2220/2024
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 570

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE NOVIEMBRE DE 2025

B.O.C.M. Núm. 264

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
90

MADRID NÚMERO 13
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 2220/2024
entre D./Dña. AUGUSTO VALDIVIA y D./Dña. AUGUSTO VALDIVIA MONTORO y
D./Dña. DOMINGO MIGUEL MARCANO BUENO por un presunto delito de estafa, en
cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución.
SENTENCIA N.o 492/2024
En Madrid, a veinticinco de noviembre de 2024.—El Iltmo. Sr. Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción número trece de esta
ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve n.o 2220/24, en
los que aparecen como denunciante AUGUSTO VALDIVIA MONTORO, asistido de letrado y como parte denunciada DIEGO MIGUEL MARCANO BUENO, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.
FALLO

BOCM-20251105-90

Condeno a DIEGO MIGUEL MARCANO BUENO como autor de un delito contra el
patrimonio, estafa, del artículo 248 del Código Penal, a la pena de 30 días multa, con una
cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta
resolución. Asimismo deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil al denunciante en la cantidad de 200 euros. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de
su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante
los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el
recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. DOMINGO MIGUEL MARCANO BUENO
expido y firmo la presente.
En Madrid, a 20 de octubre de 2025.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.265/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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