Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-11-2025
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20251113-45)
Convenio – Convenio de 13 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Valdilecha, para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo previstas en el Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Convenio de 13 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Valdilecha, para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo previstas en el Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 201
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
45
CONVENIO de 13 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Valdilecha,
para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
previstas en el Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.
De una parte, la Excma. Sra. Doña Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), según lo dispuesto
en el artículo 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, que asigna al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con carácter nato, dicha presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 a) de
la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación de dicho Instituto.
Y de otra parte, D. José Javier López González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdilecha nombrado en virtud del acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 17
de junio de 2023, y en calidad de representante de la corporación local de acuerdo con lo
previsto en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente convenio y
1. La política de prevención de riesgos laborales tiene un carácter transversal y, en
consecuencia, debe penetrar, estar integrada y orientar las restantes políticas (laboral y de
empleo, educación y formación, e industrial, entre otras) y, en todo caso, debe contribuir a
consolidar una verdadera cultura de la prevención. Este concepto de transversalidad fue recogido, como principio rector, por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales que constituye la principal norma sectorial de la materia y establece el
criterio básico de colaboración interadministrativa, de tal suerte que las diferentes Administraciones Públicas deberán prestarse cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de
sus respectivas competencias en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
2. En la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento
y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas
preventivas consideradas óptimas en cada caso.
3. El apartado 8 del artículo 4 de la citada Ley 23/1997, de 19 de noviembre, establece como una función del IRSST la de apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales,
la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras efi-
BOCM-20251113-45
EXPONEN
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