Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-11-2025
Madrid (BOCM-20251118-56)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Pérdida derecho cobro
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Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Pérdida derecho cobroPág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE NOVIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 275
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Decreto de 7 noviembre de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, por el que se acuerda el inicio del procedimiento para la declaración de la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total, de determinados beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), anualidad 2024, aprobada por Decreto de 4 de abril de 2024, del
delegado del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
De conformidad con la propuesta del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, de 6 de noviembre de 2025, y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Mediante Decreto de 4 de abril de 2024, del delegado del Área de Gobierno
de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el B.O.A.M. número 9.608 y en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 84, ambos del 9 de abril de 2024,
se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2024 (en adelante, Convocatoria).
Segundo.—Mediante el Decreto del delegado del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 27 de mayo de 2025 (B.O.A.M. n.o 9.888, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 415, ambos del de 29 de mayo de 2025) se resolvió dicha Convocatoria.
En ese decreto se establecía un plazo de cinco meses para la presentación de la justificación de las adquisiciones de vehículos objeto de subvención, que venció el 29 de octubre
de 2025.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
Primero.—La Convocatoria, en su apartado 12.3 establece un plazo máximo de justificación de 5 meses desde la notificación de la resolución de concesión, indicando que la
falta de justificación en dicho plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, y en su apartado 15.1 señala que mediante Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se declarará la pérdida del derecho al
cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.
Los preceptos indicados de la Convocatoria se hallan en concordancia con el artículo
40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones
por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS), según el
cual se producirá la pérdida del derecho de cobro cuando no se haya cumplido con la obligación de justificación en el plazo establecido para ello.
Según se establece en el artículo 37.2 de la OBRGS, en los supuestos de pago de la
subvención previa su justificación, como es el caso de esta Convocatoria, el plazo de justificación será el que se establezca en la misma, sin que se prevea la posibilidad de otorgar,
previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación, ni efectuar requerimiento para su presentación, a diferencia de las subvenciones de pago anticipado, en
las que sí se prevé tal posibilidad.
Y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) en su artículo 34.3 indica que se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en el
supuesto de falta de justificación, manifestándose en el mismo sentido el Reglamento de la
BOCM-20251118-56
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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