Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-11-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20251120-16)
Instalaciones protección contra incendios – Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Economía e Industria de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el porcentaje de inspección para la tramitación del registro de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales, en aplicación de la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios
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Instalaciones protección contra incendios – Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Economía e Industria de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el porcentaje de inspección para la tramitación del registro de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales, en aplicación de la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra IncendiosPág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 277
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
16
RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Economía
e Industria de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el porcentaje de
inspección para la tramitación del registro de instalaciones de protección contra
incendios en establecimientos industriales, en aplicación de la Orden 3619/2005,
de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la
que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención
y Extinción contra Incendios.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 23 de septiembre de 2005, entró en vigor la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios.
El apartado 1 del artículo 7 de la citada orden determina actualmente lo siguiente:
“1. Las Entidades de Inspección llevarán a cabo, con anterioridad a la emisión del
Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones contra incendios, visitas de
inspección a las instalaciones, según los siguientes porcentajes mínimos, que podrán ser
modificados por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas:
— Instalaciones en las que existe autorización de aplicación de técnicas de seguridad
equivalente al Reglamento de Seguridad Contra Incendios en establecimientos industriales o de uso de procedimientos de diseño de sistemas de control de temperatura y evacuación de humos distintos a los expuestos en la norma UNE 23585:2004
o de excepción: 100 por 100.
— Instalaciones con proyecto no incluidas en el apartado anterior: 50 por 100.
— Instalaciones que no necesitan proyecto: 10 por 100”.
El 10 de mayo de 2025, entró en vigor el nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales aprobado por Real Decreto 164/2025, de 4
de marzo, en adelante “RSCIEI 2025”.
El punto 1 de la disposición derogatoria única del citado Real Decreto 164/2025, de 4
de marzo, establece que:
“Queda derogado el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”.
Por otro lado, el primer párrafo del punto 1 de su disposición transitoria segunda determina que:
“Los establecimientos industriales que a la fecha de entrada en vigor del presente real
decreto estén siendo objeto de una obra de construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, dispondrán, desde la entrada en vigor de este real decreto, de un plazo
máximo de cuatro años para finalizar la obra y ponerse en marcha de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre”.
Por su parte, el artículo 5 del RSCIEI 2025, recoge que:
“1. Lo dispuesto en este reglamento tendrá la condición de mínimo exigible según lo
indicado en el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio. Estos mínimos se considerarán cumplidos por alguna de las siguientes vías:
a) Por el cumplimiento de las prescripciones indicadas en este reglamento en su
totalidad.
BOCM-20251120-16
Segundo
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 20-11-2025
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