Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-11-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
25/11/2025

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20251125-23)

Convenio – Convenio de 4 de noviembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la cooperación, difusión y participación en el sistema arbitral de consumo

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Convenio – Convenio de 4 de noviembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la cooperación, difusión y participación en el sistema arbitral de consumo
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE 2025

Pág. 101

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
23

CONVENIO de 4 de noviembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Fuenlabrada para la cooperación, difusión y participación en
el sistema arbitral de consumo.
REUNIDOS

de una parte, Dña. María del Carmen Tejera Gimeno, en nombre y representación de
la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejera de Economía y Empleo, nombrada mediante Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, actuando por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado
de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Francisco Javier Ayala Ortega, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de
Fuenlabrada cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado en sesión plenaria de la
Corporación Municipal de fecha 17 de junio de 2023, a tenor de las competencias que le otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y demás conferidas en la normativa vigente, así como de conformidad con el artículo 135.2
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio,

1. El arbitraje de consumo es una institución jurídico procesal que tiene por finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre
consumidores o usuarios y empresarios o profesionales en relación con los derechos legal
o contractualmente reconocidos a los consumidores y respecto a los productos, bienes y
servicios puestos a disposición en el mercado por estos empresarios o profesionales.
2. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre, establece que la organización, gestión y administración del Sistema Arbitral de Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos, se establecerá
reglamentariamente por el Gobierno.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, la realización de las funciones de arbitraje de consumo corresponde a las juntas arbitrales de consumo de ámbito nacional, autonómico o local que hayan sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Ministerio con competencias en materia de consumo y la administración pública correspondiente.
3. El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de
Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del
consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 31, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid el
fomento, en el ámbito de sus competencias, del desarrollo del sistema arbitral de consumo.
Así también, el artículo 62.2.i) de la Ley 11/1998, de 9 de julio, encomienda a los órganos

BOCM-20251125-23

EXPONEN

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