Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-11-2025
Villanueva de la Cañada (BOCM-20251125-79)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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Régimen económico. Ordenanzas fiscalesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 281
MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por el presente se hace público que los acuerdos provisionales de aprobación de los expedientes de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes
inmuebles, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana,
así como de la tasa por la prestación del servicio municipal de gestión de residuos, que fueron inicialmente aprobados por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el 18 de
septiembre de 2025, han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra los mismos cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El apartado 1 del artículo 9 quedaría redactado en los siguientes términos
“ART. 9º. Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que
así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el
objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto
de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su
inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a
aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que
durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún
caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. Todo ello siempre que se mantengan las
condiciones objetivas y subjetivas que motivaron la concesión. Una vez concedida, se deberá pedir
prórroga, si procede, para los años siguientes.
Para disfrutar de la bonificación, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria, la cual se realizará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
b) Acreditar que el inmueble objeto de bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará
mediante certificación del administrador de la sociedad.”
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
“ARTÍCULO 7º. Coeficientes de aplicación.
(…)
En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al
efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, y serán de
aplicación sin necesidad de más trámites, dándose publicidad en la web municipal a los nuevos
coeficientes.”
BOCM-20251125-79
El párrafo segundo del artículo 7 quedaría redactado en los siguientes términos:
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