Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-12-2025
Madrid (BOCM-20251202-45)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta GobiernoB.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 261
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, establece en la disposición adicional decimocuarta la necesidad de elaboración por
los ayuntamientos de un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto.
Conforme al artículo 17.1.b) y n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de
Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno adoptar planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del
Ayuntamiento de Madrid, así como las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes, y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.
En aplicación de dicho artículo, la creación en el Ayuntamiento de Madrid de un censo o registro para cumplir con la citada disposición legal corresponde a la Junta de Gobierno, que puede hacerlo directamente o delegar su ejercicio.
Conforme al Decreto de 17 de junio de 2023 del alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración
del Ayuntamiento de Madrid, la estructura municipal incluye el Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, a la que le compete la política social de vivienda; rehabilitación y regeneración urbana y programación y supervisión de proyectos de obras de vivienda pública.
La organización y competencias de dicha área se contiene en el Acuerdo de 29 de junio
de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
De esta forma, en el presente mandato el Ayuntamiento de Madrid ha situado las políticas de vivienda dentro del primer nivel de la acción de gobierno creando, para conseguirlo, un área de gobierno destinada a ejecutarlas. La configuración del ámbito competencial
de dicha área se ha realizado sobre la base de una concepción amplia de las políticas de vivienda, comprendiendo no solo las edificaciones, sino el entorno que las rodea. Con ello se
centralizan y unifican en una única área de gobierno todas las acciones que afectan a la vivienda, logrando una mayor coordinación y eficacia.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente el Acuerdo de 29 de junio
de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda,
en dos sentidos.
En primer lugar, se delega la competencia atribuida por la citada Ley 7/2022, de 8 de
abril. La asunción de la competencia delegada se estructura en dos niveles, situando la competencia para la creación del censo de instalaciones y emplazamientos con amianto en el titular del área de gobierno, mientras que las labores de análisis previo y gestión del mencionado censo se residencian en un el órgano directivo especializado para ello, como es la
Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación.
En segundo lugar, se atribuye al titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda
una nueva competencia para arrendar inmuebles para la realización de actos y eventos relacionados con las competencias materiales del área, con el fin de mejorar las alternativas
de gestión de dicha área de gobierno, facilitando la participación y organización de actos y
eventos que conlleven el arrendamiento de espacios en los inmuebles en que tales actividades se desarrollan y que estén relacionados con las competencias materiales del área.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b), h) y n) y 17.2 de
la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en
su reunión de 20 de noviembre de 2025,
BOCM-20251202-45
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
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