Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
02/12/2025

Becerril de la Sierra (BOCM-20251202-56)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 282

MARTES 2 DE DICIEMBRE DE 2025

B.O.C.M. Núm. 287

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

BECERRIL DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de
treinta días hábiles, transcurridos desde el día 9 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2025,
ambos inclusive, según anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 240, de fecha 8 de octubre de 2025, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 25 de septiembre de 2025,
sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal
sobre recogida domiciliaria de basuras y tratamiento, eliminación y gestión de residuos sólidos
urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA MUNICIPAL SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA
DE BASURAS Y TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y GESTIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Se añade al artículo 2
En el caso de que sobre un inmueble se construyan o habiliten alojamientos turísticos o
viviendas rurales, estos serán tratados como “viviendas”. Si dispone de jardín o parcela de
menos de 501 m2 , se aplicará a un alojamiento el epígrafe “vivienda con jardín o parcela de
hasta 500 m2 y al resto “vivienda sin jardín o parcela”. Si dispone de jardín o parcela igual
o mayor de 501 m2 , se aplicará a un alojamiento el epígrafe “vivienda con jardín o parcela
desde 501 m2 ” y al resto “vivienda sin jardín o parcela”. A partir de 6 alojamientos se considerará “hotel”.
Si sobre un inmueble se construye una caseta auxiliar sobre el que se desarrolle una
actividad independiente se dará de alta en el epígrafe correspondiente.
Se añade el apartado 3 en el artículo 3

Se añade al artículo 5
BAJA EN PADRON POR RAZONES DE INHABITABILIDAD,
RUINA, DESALOJO, ETC.
Podrán solicitar la baja en el Padrón municipal, aquellos inmuebles sobre los que se
haya declarado la ruina, que se encuentren en situación de inhabitabilidad o se haya dictado

BOCM-20251202-56

3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, podrá solicitarse la división de la cuota tributaria por cotitulares catastrales, siendo indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los
restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el
dominio o derecho trasmitido. No obstante, la división de la liquidación tributaria no implica,
en modo alguno, la extinción de la solidaridad de todos esos obligados tributarios al cumplimiento de todas las prestaciones de la obligación tributaria. Será necesario aportar autorización firmada de todos los cotitulares.

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 02-12-2025

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20251202-24)

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