Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-12-2025
Campo Real (BOCM-20251202-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia actos construcción
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Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia actos construcciónPág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 287
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
CAMPO REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora del régimen de licencia y declaración responsable para el ejercicio de actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo en el
término municipal de Campo Real, aprobada por el Pleno Municipal de 29 de mayo de 2025
y se procede a transcribir el texto íntegro de la modificación aprobada definitivamente, para
su publicación y entrada en vigor, con indicación de que contra el referido acuerdo los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contenciosos-administrativo, en la
forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Primero.—Se añade el artículo 19.bis relativo a las obligaciones de los titulares:
Art. 19.bis. Obligaciones titulares de las autorizaciones.
1. Para el supuesto de obras que en su realización ocasionaren o pudieran ocasionar
daños en la vía o espacio público municipal, el titular de la autorización deberá presentar
junto con la solicitud de la misma, fianza por el que se hace responsable de la reposición de
todos los bienes que conforman el dominio público, que será equivalente al 3 % del presupuesto de ejecución de la obra, con un máximo de 6.000 euros y que responderá de los daños ocasionados en el pavimento, acometidas (agua, luz, alcantarillado, teléfono), alumbrado público, cableado de fachadas y ornamentación en general.
2. El titular de la autorización estará obligado a la colocación de los puntos de alumbrado público que determine el propio Ayuntamiento, las acometidas subterráneas que debieran realizarse para garantizar un correcto acabado de la edificación, colocación de placas indicadoras del nombre de la vía cuando así lo indique el Ayuntamiento y número de
policía de cada uno de los portales de acceso a las edificaciones. El Ayuntamiento indicará
el número y el lugar de colocación de la placa.
3. Estarán exentos de constituir la garantía a que se refiere el presente artículo, las entidades o titulares que expresamente prevea la legislación de aplicación y los solicitantes de
licencias de obras de edificación que garanticen la realización simultánea de la urbanización.
4. Los trabajos destinados a reparar los desperfectos aparecidos en las obras deberán
iniciarse en un plazo no superior a 48 horas a contar desde la recepción de la notificación
cursada al titular de la licencia por el servicio municipal competente, procediendo este, en
caso contrario, a su reparación mediante ejecución sustitutoria.
5. La devolución de las fianzas depositadas, por posibles deterioros ocasionados por
las obras, en los servicios o vías públicas, seguirá la siguiente tramitación:
a) Será condición indispensable para que se autorice la devolución de la fianza que el
interesado acredite la terminación de las obras habilitadas por la licencia, mediante comunicación escrita de la finalización de las obras o de la aportación del correspondiente certificado de final de obra visado conforme a normativa vigente.
b) Para las garantías exigidas por la realización de obras que afecten al dominio público, el titular de la licencia concedida deberá solicitar la devolución una vez
transcurrido seis meses de garantía desde la comunicación de la finalización de la
obra ejecutada o de la reparación de las deficiencias.
c) La comprobación del cumplimiento de las acreditaciones documentales anteriores
se hará mediante informe emitido al efecto por los Servicios Técnicos Municipales, que autorizarán o no, la devolución de la garantía.
BOCM-20251202-57
ORDENANZA REGULADORA 47 DEL RÉGIMEN DE LICENCIA
Y DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE ACTOS
DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, LOS DE IMPLANTACIÓN,
DESARROLLO O MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES O CUALQUIER
OTRO USO DEL SUELO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMPO REAL
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