Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-12-2025
Batres (BOCM-20251203-76)
Organización y funcionamiento. Acuerdo convenio
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Organización y funcionamiento. Acuerdo convenioPág. 400
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 288
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
BATRES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se procede a publicar el texto íntegro del Acuerdo-Convenio de Acción
Social de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Batres, aprobado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Batres de fecha 15 de abril de 2025:
Primero.—El Fondo Social se constituye para atender situaciones de gastos extraordinarios y circunstancias especiales, que económicamente resulten difíciles de afrontar, y que
no estén cubiertas total o parcialmente por el régimen de prestaciones de la Seguridad
Social, así como otros conceptos que, por su coste, graven de una forma importante la economía familiar de los empleados del Ayuntamiento de Batres.
Segundo.—El presente reglamento será de aplicación a los funcionarios y al personal
laboral del Ayuntamiento de Batres con una antigüedad mínima de un año.
A los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo, de nuevo ingreso, se les aplicará desde la fecha en que tomen posesión efectiva, y respecto de los gastos generados desde tal fecha.
Tercero.—Dado su carácter Social, la aplicación del mismo deberá hacerse de forma
progresiva para garantizar una distribución lo más justa y equitativa.
Cuarto.—Serán beneficiarios del Fondo Social todos los empleados a que se refiere el
artículo segundo, sus cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas y los descendientes.
En los casos en los que el cónyuge y los descendientes sean beneficiarios de ayudas
sociales en sus respectivos trabajos, o de otras ayudas o becas con el mismo objeto, no será
de aplicación el presente Reglamento.
Quinto.—Las ayudas asistenciales están destinadas a compensar, en parte, los gastos
realizados en cualquiera de los conceptos que se relacionan a continuación, tanto si los gastos traen causa del propio personal municipal, como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar, esto es, su cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita o sus descendientes.
Solo se devengará una ayuda por unidad familiar cuando la misma venga motivada por
los descendientes, aunque ambos progenitores sean empleados del Ayuntamiento de Batres.
En el caso de que el empleado, su cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita o
sus descendientes cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido por el organismo competente, las ayudas se verán incrementadas en 50,00 euros por
cada concepto.
Sexto.—Las ayudas quedan categorizadas en las siguientes:
A) Ayudas asistenciales:
a) Aparatos ópticos. Cristales graduados, montura de gafa graduada, gafa graduada completa, lentes de contacto e intraoculares (excluidas las de color) y
operaciones o cualquier otro tratamiento oftalmológico no cubierto por el Sistema Público de Salud.
Por este concepto el importe máximo por cada beneficiario no podrá exceder
de 600,00 euros al año.
b) Aparatos auditivos y de fonación. Aparatos auditivos y de fonación, su mantenimiento y reparación.
Por este concepto el importe máximo por cada beneficiario no podrá exceder
de 850,00 euros al año.
BOCM-20251203-76
“Acuerdo-Convenio de Acción Social de los Empleados Públicos
del Ayuntamiento de Batres
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 03-12-2025
Servicio de guardia partidos judiciales – Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se determina el incremento de la dotación mínima de funcionarios que deben prestar el servicio de guardia en los partidos...
Convocatoria contrato – Resolución de 21 de noviembre de 2025, de la Dirección-Gerencia del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” en Internet de la corrección de errores del contrato para el “Suministro de...
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Convenio – Adenda de 13 de noviembre de 2025, de prórroga del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Brea del Tajo para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día...
Otros anuncios. Autorización demanial
Notificación