Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-12-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20251203-39)
Servicios mínimos – Orden 2095/2025, de 2 de diciembre de 2025, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT), el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) y Servicios de Madrid y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Madrid Región (CCOO) en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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Servicios mínimos – Orden 2095/2025, de 2 de diciembre de 2025, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT), el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) y Servicios de Madrid y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Madrid Región (CCOO) en el ámbito de la Comunidad de MadridPág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 288
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
39
ORDEN 2095/2025, de 2 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se
establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la Federación de
Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT), el sindicato
Unión Sindical Obrera (USO) y Servicios de Madrid y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Madrid Región (CCOO) en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
I
Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2025, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT), el sindicato Unión Sindical Obrera (USO)
y Servicios de Madrid y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras
Madrid Región (CCOO) comunican a la autoridad laboral su decisión de convocar huelga
que afecta a todas las personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en
ambulancias de la Comunidad de Madrid, que trabajan en empresas cuyo convenio de aplicación sea el Convenio Colectivo de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias
de la Comunidad de Madrid, se establece para los días y con el horario siguiente:
— Desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 4 de diciembre de 2025.
— Desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 5 de diciembre de 2025.
— Desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 9 de diciembre de 2025.
— Desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 10 de diciembre de 2025.
II
El día 1 de diciembre de 2025, los representantes de AMASEM y AMETRA y el Comité de Huelga mantuvieron una reunión para la determinación de los servicios mínimos
que finalizó sin acuerdo entre las partes, tal y como se recoge en el acta levantada, una vez
finalizada la misma y que consta en el expediente.
III
Las Entidades, Asociación Madrileña de Ambulancias y Servicios (AMASEM) y Asociación Madrileña de Empresarios de Transporte en Ambulancia (AMETRA), solicitan la fijación
de servicios mínimos a la Autoridad Sanitaria en la huelga convocada los días 4, 5, 9 y 10 de diciembre de 2025, enviando una propuesta, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre la
determinación de los mismos con el comité de huelga en la reunión mantenida el día 1 de diciembre. La dirección del SUMMA, a la vista de la propuesta remite a la Consejería una propuesta de servicios mínimos que se justifican en lo recogido en el punto V de esta Orden.
La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho
a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la
regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981,
de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989, de 3 de febrero y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales,
tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público
BOCM-20251203-39
IV
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 03-12-2025
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