Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
03/12/2025

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20251203-38)

Tarifas servicios autotaxi – Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras sobre la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi

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Tarifas servicios autotaxi – Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras sobre la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE DICIEMBRE DE 2025

B.O.C.M. Núm. 288

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras sobre la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi.

La Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1981, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo itinerario transcurre íntegramente en su territorio.
Además, en virtud de la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, es competente para el establecimiento, en
su ámbito territorial, del sistema tarifario de los servicios de autotaxi de carácter interurbano, aun cuando los mismos se efectúan al amparo de una autorización de ámbito nacional.
En base a lo anterior, mediante la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de
Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se estableció el régimen tarifario de los servicios
interurbanos de autotaxi y las condiciones de su aplicación, actualmente en vigor, determinando en su artículo 2 las cuantías máximas a aplicar por los conceptos de inicio de servicio, precio por kilómetro y precio por hora de espera, según los días y franjas horarias en los que los
servicios sean realizados, cuantías que se han ido actualizando en los últimos años.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación
y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en las zonas en las
que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, se podrán establecer Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, en cuyo caso se
habilita a los vehículos dotados con licencia de autotaxi de cualquiera de los municipios que
las integran para prestar cualquier servicio que se realice íntegramente dentro de su territorio, con independencia del municipio en el que se encuentre domiciliada su licencia de autotaxi, por lo que, el transporte entre estos municipios, que anteriormente tenía la consideración de interurbano, pasa a ser considerado como urbano.
Por Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se constituye la nueva Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles
de Turismo de Madrid (en adelante, APC de Madrid) y se establecen las normas que la regulan, quedando integrada en un primer momento por 56 municipios, con 15.776 licencias
de autotaxi y siendo su órgano gestor el Ayuntamiento de Madrid.
Posteriormente, mediante Resolución de 2 de junio de 2024, la Dirección General de
Transportes y Movilidad autoriza la incorporación al APC de Madrid de trece nuevos municipios, quedando integrada en la actualidad por 69 municipios, con 15.812 licencias de
autotaxi.
El APC de Madrid se configura como una zona muy extensa y la más poblada de la Comunidad de Madrid, en la que los servicios de taxi que prestan las 15.812 licencias de autotaxi,
tienen la misma regulación y precios, respecto de los cuales les son de aplicación las tarifas urbanas autorizadas por la Comisión de Precios, del Consejo de Consumo de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Ayuntamiento de Madrid, al tener el carácter de urbanos.
En la actualidad, casi todas las ciudades del área metropolitana de Madrid están dentro del APC de Madrid, lo que constituye, a los efectos de los servicios de taxi, una gran
ventaja para los ciudadanos cuando han de realizar los trayectos entre las principales ciudades de la comunidad. Pero, además, con la finalidad de ofrecer mayor transparencia al público usuario y procurar una homogeneización de precios en esta modalidad de transporte
de viajeros, la citada Comisión de Precios viene utilizando el criterio de que todos los municipios igualen o acerquen sus tarifas a las autorizadas al citado ayuntamiento.
La Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras, en el artículo 3.3 dispone que “Mientras que el recorrido discurra por suelo urbano del municipio de residencia de la autorización, se aplicará la tarifa urbana que co-

BOCM-20251203-38

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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 03-12-2025

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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20251203-58)

Convenio – Adenda de 14 de noviembre de 2025, de prórroga del Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Rascafría para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción...

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