Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-12-2025
Casarrubuelos (BOCM-20251204-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscalPág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 289
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
CASARRUBUELOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de fecha 30 de septiembre de 2025, sobre la modificación de la
ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de
vehículos de tracción mecánica, en los términos siguientes:
Artículo 6, punto 2, se sustituye por el siguiente texto:
2.
a) Se concede una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante 5 años a contar desde el ejercicio siguiente a su solicitud, a los vehículos con
distintivo medioambiental 0 en la DGT. Tendrán esta consideración:
— Los coches eléctricos de batería (BEV).
— Eléctricos de autonomía extendida (REEV).
— Eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.
— Los vehículos de pila de combustible (FCEV).
b) Se concede una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante 5 años a contar desde el ejercicio siguiente a su solicitud, a los vehículos con
distintivo medioambiental ECO en la DGT. Tendrán esta consideración:
A estos efectos, los interesados deberán presentar el correspondiente escrito, acompañando fotocopia de DNI o NIF del titular del vehículo, que habrá de coincidir con el titular
que aparezca en el permiso de circulación, fotocopia de tal permiso y de la ficha técnica del
vehículo. Una vez tramitado por el Departamento de Recaudación Municipal, se concederá por decreto del alcalde o concejal-delegado de Hacienda, según tengan atribuida la oportuna competencia.
Las bonificaciones previstas en el presente tendrán carácter rogado y surtirán efectos
en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en el que se soliciten, siempre que
previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de
los requisitos exigidos para su otorgamiento, mediante la presentación del impreso correspondiente, aportando la documentación que en el mismo se indica.
Para facilitar el acceso a esta bonificación a los vecinos y vecinas, añadimos que
en 2026 (puesto que se aprueba a finales de 2025 y no da tiempo) se aceptarán las solicitudes llegadas hasta el 28 de febrero de 2026. Dichas solicitudes accederán a la bonificación
en el mismo ejercicio de 2026.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publi-
BOCM-20251204-68
— Los vehículos híbridos enchufables con autonomía de menos de 40 km
(PHEV, MHEV).
— Híbridos no enchufables (HEV).
— Vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) y gas licuado del petróleo
(GLP).
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