Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
05/12/2025

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20251205-28)

Convenio – Adenda segunda de 20 de noviembre de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) para impulsar acciones de inclusión y accesibilidad universal en los servicios de atención e información al ciudadano de la Comunidad de Madrid

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Convenio – Adenda segunda de 20 de noviembre de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) para impulsar acciones de inclusión y accesibilidad universal en los servicios de atención e información al ciudadano de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE DICIEMBRE DE 2025

Pág. 139

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
28

ADENDA segunda de 20 de noviembre de 2025, de prórroga del convenio entre
la Comunidad de Madrid y el Comité de Entidades Representantes de Personas
con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid)
para impulsar acciones de inclusión y accesibilidad universal en los servicios de
atención e información al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 20 de noviembre de 2025.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, en nombre y representación
de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio
de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y al artículo 3, apartado 2, del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, en aplicación del artículo 24.2.a) de los Estatutos del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (en adelante CERMI Comunidad de Madrid), en calidad de vicepresidentes y actuando en nombre
y representación de la citada entidad:
— Mariano Casado Sierra.
— Javier Font García.
— María Teresa Gallego Ergueta.
— Concepción Rodríguez Gutiérrez.
Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente capacidad
jurídica y de obrar suficiente para suscribir la presente Adenda y a tal efecto,

I. Que con fecha 24 de mayo de 2024 se suscribió un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y la entidad CERMI Comunidad de Madrid, para impulsar acciones de inclusión y accesibilidad universal en los servicios de atención e información al ciudadano de la
Comunidad de Madrid.
En el marco de este convenio se han desarrollado un conjunto de actuaciones orientadas a la sensibilización y mejora de la calidad de la prestación de los servicios de atención
e información al ciudadano de la Comunidad de Madrid para las personas que tengan cualquier tipo de discapacidad, con la finalidad de garantizar su inclusión y la accesibilidad universal a estos servicios, que se constituyen como la principal vía de contacto entre la Administración y los ciudadanos. Este convenio se considera por ambas partes que ayuda a
mejorar la autonomía de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración e impulsa su integración en la sociedad madrileña, reduciendo las barreras que restrinjan su igualdad de acceso a estos servicios.
II. Que, según lo contemplado en la cláusula octava de dicho convenio, las partes firmantes acordaron una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 30 de noviembre de 2024,
con posibilidad de poder prorrogarlo, mediante acuerdo expreso de las partes, por un período máximo de tres años adicionales.

BOCM-20251205-28

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