Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-12-2025
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20251208-9)
Convenio – Convenio de colaboración de 21 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Internacional de la Rioja, para el desarrollo del prácticum del máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2025-2026 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Convenio de colaboración de 21 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Internacional de la Rioja, para el desarrollo del prácticum del máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2025-2026 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 57
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
9
CONVENIO de colaboración de 21 de octubre de 2025, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
Internacional de la Rioja, para el desarrollo del prácticum del máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2025-2026 en centros educativos no universitarios de la Comunidad
de Madrid.
En Madrid, a 21 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Beatriz Rodríguez Merchán, Directora General de Bilingüismo y
Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 53/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de
convenios con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de
la formación equivalente, por la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte, D. José María Vázquez García-Peñuela, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Internacional de la Rioja, nombrado mediante Acuerdo adoptado por
el Consejo Directivo de la misma el 3 de junio de 2009, en nombre y representación de la
misma en virtud del artículo 27 de las Normas de Funcionamiento y Organización de dicha
Universidad.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto
EXPONEN
Primero
Segundo
De igual forma, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en los artículos 94, 95
y 97 que, para impartir docencia en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas será necesario estar en posesión
de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 100 de la citada Ley.
BOCM-20251208-9
El artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que la formación
inicial para el ejercicio de la profesión docente se ajustará a las necesidades de titulación y
de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Su contenido
garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar
las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. Por ello, para ejercer la docencia en las
diferentes enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será necesario
estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Igualmente, remite este mismo artículo, en su apartado tercero a las Administraciones
educativas el mandato de establecer los convenios oportunos con las universidades para la
organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el párrafo anterior.
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