Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
08/12/2025

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20251208-23)

Convenio – Convenio interadministrativo de colaboración de 17 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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Convenio – Convenio interadministrativo de colaboración de 17 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE DICIEMBRE DE 2025

B.O.C.M. Núm. 292

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
23

CONVENIO interadministrativo de colaboración de 17 de julio de 2025, entre la
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y el Ayuntamiento de
Madrid, a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,
para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del
Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 17 de julio de 2025.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización, nombrado mediante Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en uso de las facultades que le
confiere el artículo 10, ap. Siete de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas.
Y, de otra parte, el Ilmo. Sr. D. José Fernández Sánchez, miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, nombrado mediante Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde. Por delegación, ostenta la competencia de suscribir este convenio en virtud del apartado 3.o 1.8 del
Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en
relación con la competencia de celebración de convenios atribuidas al Alcalde por el artículo 14.3.k de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid,
que ha sido desconcentrada en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Decreto
de 20 de junio de 2023 del Alcalde de delegación y desconcentración de competencias.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

I. La Constitución Española de 1978 establece en su Título I, Capítulo III, los principios rectores de la política social y económica, imponiendo a los poderes públicos el deber de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, garantizando la
asistencia y prestaciones sociales suficientes. Por otra parte, en su artículo 148.1.20.a recoge la posibilidad de asumir competencias en materia de asistencia social por las comunidades autónomas. En consonancia con esta habilitación, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en los
puntos 23, 24 y 25 del apartado primero de su artículo 26, establece como competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes,
personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; la protección y tutela de menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, así como

BOCM-20251208-23

MANIFIESTAN

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 08-12-2025

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