Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
12/12/2025

Torrejón de la Calzada (BOCM-20251212-103)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2025

Pág. 319

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103

TORREJÓN DE LA CALZADA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de 23 de octubre de 2025, de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles para el establecimiento de bonificaciones, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto de la modificación de la ordenanza aprobada es el siguiente:
Artículo 4.o.1. Los inmuebles de naturaleza urbana uso residencial en los que se hayan
instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente
del sol para autoconsumo, siempre y cuando la producción prevista de los sistemas representen al menos el 50 por 100 de la potencia contratada, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Que dichas instalaciones cuenten con el oportuno título habilitante previo a la realización de la instalación.
b) Asimismo, las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que
dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
c) Que la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico no sea
obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Para los inmuebles no sujetos al régimen de división horizontal, el importe de dicha
bonificación anual queda limitada como máximo al 30 %, siempre que, la bonificación
anual no exceda de 300 euros y en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el
importe de la bonificación no exceda del 95 % del coste de ejecución material de la instalación (incluye exclusivamente el importe del coste de los materiales y de la mano de obra,
dejando fuera del mismo cualquier otro concepto como impuestos, beneficio industrial,
gastos generales, etc.).
Para inmuebles en régimen de división horizontal, la bonificación anual que corresponda, no podrá exceder del 30 %, siempre que la bonificación anual no exceda de 300
euros y en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95 % del coste ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario, dejando fuera del mismo cualquier otro concepto como impuestos, beneficio industrial, gastos generales, etc. Solo se podrán beneficiar aquellos que hayan
participado en la instalación compartida del sistema de aprovechamiento de energía solar.
La solicitud podrá formalizarse por el presidente de la comunidad de propietarios, en nombre de todos los partícipes de la instalación, siempre que se encuentre debidamente autorizado por ellos.
2. Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a la resolución de la concesión, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
3. Para la concesión de la bonificación, el interesado deberá presentar la siguiente
documentación:
— Instancia o modelo normalizado de solicitud de la bonificación.
— Copia del DNI del sujeto pasivo y, en su caso, acreditación del representante.
— Título habilitante previo a la instalación del sistema de aprovechamiento (licencia
o declaración responsable).
— Justificante de registro para la puesta en servicio de la instalación eléctrica de baja
tensión correspondiente al sistema de aprovechamiento (boletín eléctrico suscrito
por técnico acreditado y registro en industria).
— Copia de la última factura anterior a la instalación (con indicación de la potencia
contratada para su comprobación con la potencia instalada).

BOCM-20251212-103

RÉGIMEN ECONÓMICO

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 12-12-2025

B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20251212-5)

Nombramiento – Orden de 2 de diciembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se nombra personal funcionario de carrera del Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, por promoción interna

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20251212-40)

Convenio – Convenio de colaboración de 21 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Alfonso X el Sabio, para el desarrollo del prácticum de los alumnos de los grados de magisterio, pedagogía y psicología durante el curso escolar 2025-2026...

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