Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-12-2025
Guadalix de la Sierra (BOCM-20251218-69)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Régimen económico. Calendario fiscalPág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
GUADALIX DE LA SIERRA
Por decreto de Alcaldía, se ha aprobado el calendario fiscal del Ayuntamiento de
Guadalix de la Sierra, que transcrito literalmente dice así:
Vistas las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril
de Bases de Régimen Local y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el ROFRJEL, vengo a disponer:
Primero. Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra
para el ejercicio 2026.
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2026: 1/2/26 a 6/4/26
— Tasa por entrada de vehículos (vados) 2026: 1/2/26 a 6/4/26
— Tasas por ocupación del dominio público 2026: 1/4/26 a 5/6/26
— Tasa de recogida de basura anual 2026 (1er semestre): 1/4/26 a 5/6/26
— Tasa de recogida de basura anual 2026 (2.o semestre): 1/8/26 a 5/10/26
— Impuesto bienes inmuebles urbana 2026 (*): 1/9/26 a 5/11/26
— Impuesto bienes inmuebles rústica 2026: 1/9/26 a 5/11/26
— Impuesto de actividades económicas 2026: 1/9/26 a 5/11/26
(*) Para aquellos que soliciten el sistema especial de pago estipulado en el artículo 14.3
de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles urbana (IBI Urbana),
el pago se realizará los días: 30 de abril, 31 de julio y 5 noviembre de 2026 por domiciliación
bancaria.
El plazo para presentar las solicitudes de sistema especial de pago del IBI Urbana en
período voluntario de pago finaliza el 31 de marzo de 2026, o inmediato hábil posterior.
Segundo. Régimen Económico.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra para el año 2026,
y el anuncio de exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico
y notificación colectiva que integran los correspondientes padrones a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Tercero. Exposición pública de padrones.—Los padrones fiscales correspondientes
a los tributos indicados estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Guadalix de la
Sierra, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas, quince días antes
de iniciarse el respectivo período de cobro, expresado en el calendario fiscal, y por período
de cuarenta y cinco días.
Cuarto. Anuncio de cobranza.—Dentro de los correspondientes períodos expresados
en el calendario fiscal, los contribuyentes podrán hacer efectivo el pago de los tributos en
cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias: Caixabank y BBVA, mediante la
presentación del documento cobratorio expedido por el Ayuntamiento, así como realizar el
pago con tarjeta en sede electrónica del Ayuntamiento y oficinas de Correos (consultar tarifas en Correos).
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses
de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Contra la exposición pública de los padrones o matrículas, los interesados podrán
interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el
alcalde-presidente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo
BOCM-20251218-69
RÉGIMEN ECONÓMICO
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