Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 19-12-2025
Daganzo de Arriba (BOCM-20251219-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 302
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo, en sesión extraordinaria, de fecha 16 de octubre de 2025, publicado
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de fecha 21 de octubre de 2025, para la modificación de la ordenanza F-1, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Punto primero y único. La ordenanza fiscal F-1 para la determinación de la cuota tributaria del impuesto de bienes inmuebles queda modificada en su artículo 12.o como sigue:
“Artículo 12.o
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,57 %.
No obstante, de conformidad con el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se aplicarán al uso catastral industrial el tipo de gravamen diferenciado del 0,90 %.
Este tipo diferenciado solo se aplicará al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para el uso industrial, tengan mayor valor catastral. A estos efectos, la determinación exacta del umbral de valor para el uso catastral industrial se producirá, una vez cerrada la gestión censal del Impuesto por la Dirección General de Catastro para cada ejercicio y
recibida la información contenida en el padrón catastral, con el acto de aprobación de la liquidación de la lista cobratoria de cada ejercicio.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,90 %.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,30 %”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Daganzo, a 9 de diciembre de 2025.—El alcalde-presidente, Manuel Jurado Marrufo.
(03/20.489/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20251219-73
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL F-1
PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
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