Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-12-2025
Piñuécar-Gandullas (BOCM-20251222-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 304
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
PIÑUÉCAR-GANDULLAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobada inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la tasa del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, por acuerdo del Pleno de fecha 18 de diciembre
de 2025, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas, se adjunta ordenanza.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://pinuecargandullas.sedelectronica.es ).
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en
los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas establece la “Tasa por prestación del
servicio de gestión de residuos de competencia local”, que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real
Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de
los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables. A los efectos de esta ordenanza se tendrá en
cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
2. Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida
o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la normativa específica reguladora.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, solares y fincas urbanas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso,
las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
BOCM-20251222-71
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL
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