Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-12-2025
San Sebastián de los Reyes (BOCM-20251222-77)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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Régimen económico. Ordenanzas fiscalesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
LUNES 22 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 229
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a los Acuerdos Plenarios de 16 de octubre de 2025, de aprobación provisional de las modificaciones de ordenanzas municipales de tributos y precios públicos para el ejercicio 2026, han sido presentadas alegaciones contra el Acuerdo Provisional de modificación de las siguientes
ordenanzas:
— N.o 3, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
— N.o 6, reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
— N.o 9, reguladora de las tasas por servicios públicos municipales.
— N.o 11, reguladora de los precios públicos por servicios públicos municipales.
Las referidas alegaciones han sido objeto de pronunciamiento y adoptado acuerdo definitivo de aprobación por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 18/12/2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.4 del TRLHL y 107 de la LBRL,
los acuerdos definitivos, así como el texto íntegro de las modificaciones, son objeto de la
presente publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA Nº 3: Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se introduce un nuevo párrafo tercero en el Art. 11.5, que se refiere a la bonificación potestativa por energía solar, que queda como sigue: “En el supuesto de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal que realicen una instalación compartida para suministrar energía a
todos o algunos de ellos, solo podrán beneficiarse de la bonificación los inmuebles directamente
vinculados a la instalación y siempre que reúnan todos los requisitos contemplados en los párrafos
anteriores. No procederá la aplicación de la bonificación bajo la premisa de que la instalación dé
servicio a zonas comunes que no constituyan bien inmueble independiente.”
ORDENANZA Nº 6: Reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras
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Se modifica la redacción del Artículo 7.3, que queda como sigue:
“Promoción municipal.
Un 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras de promoción municipal.
La bonificación exigirá la declaración de especial interés o utilidad municipal por parte del Pleno
de la Corporación, en los términos y condiciones del artículo 103.2.a) de Texto Refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales.
A estos efectos, se considera de promoción municipal la ejecutada por gestión directa, bien por
el propio Ayuntamiento o por sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales o
sociedades mercantiles.”
ORDENANZA Nº 9: Reguladora de las Tasas por Servicios Públicos Municipales.
Se modifica la redacción del Art. 2.2 a), que queda como sigue: “Tendrán la condición de
sustitutos del contribuyente:
a)
En las tasas establecidas en la Sección 5ª del Título II de esta Ordenanza por el Servicio
de Gestión de Residuos de competencia municipal, los propietarios de los inmuebles a
cuyos ocupantes beneficien o afecten dichos servicios, pudiendo repercutir, en su caso, las
cuotas sobre los respectivos beneficiarios. No obstante, la tasa será exigible directamente
al sujeto pasivo contribuyente, cuando éste sea el que figure como sujeto pasivo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.”
BOCM-20251222-77
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