Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
23/12/2025

Colmenarejo (BOCM-20251223-54)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 218

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025

B.O.C.M. Núm. 305

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54

COLMENAREJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria de 31 de julio de 2025,
aprobó provisionalmente una serie de propuestas de modificación de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de
Colmenarejo para el próximo ejercicio 2026.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), ha sido publicado el anuncio de exposición al público de tales modificaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 202 de fecha 25 de agosto de 2025 y en el tablón de edictos municipal.
No se han presentado reclamaciones sobre la misma durante el periodo de exposición
al público establecido en el artículo 17.1 del TRLRHL.
Según lo establecido en el artículo 17.3 del TRLRHL, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del TRLRHL, se procede a
transcribir el texto íntegro de las siguientes modificaciones aprobadas definitivamente, para
su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo dispuesto en el artículo 19.1
de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción:

Primero.—Modificar el artículo 4 de la presente ordenanza, incluyendo los apartados 4
y 5, quedando redactados en los siguientes términos:
«Artículo 4.4. Se concede una bonificación del 75 % de la cuota durante 5 años, aplicable a partir del ejercicio siguiente al de su primera matriculación, a los vehículos clasificados con distintivo medio ambiental “0” por la Dirección General de Tráfico.
La presente bonificación tiene carácter rogado y deberá ser solicitada por el interesado acreditando ante el ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su
otorgamiento, surtiendo efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de su solicitud.
Con la solicitud deberá aportarse la póliza del seguro del vehículo en vigor y la documentación justificativa de la ITV en vigor. Sin el cumplimiento de estos requisitos no podrá otorgarse la bonificación».
«Artículo 4.5. Se concede una bonificación del 75 % de la cuota durante 3 años, aplicable a partir del ejercicio siguiente al de su primera matriculación, a aquellos vehículos
clasificados con distintivo ambiental “ECO” por la Dirección General de Tráfico.
La presente bonificación tiene carácter rogado y deberá ser solicitada por el interesado acreditando ante el ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su
otorgamiento, surtiendo efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de su solicitud.
Con la solicitud deberá aportarse la póliza del seguro del vehículo en vigor y la documentación justificativa de la ITV en vigor. Sin el cumplimiento de estos requisitos no podrá otorgarse la bonificación.
Para ejercer el derecho a las bonificaciones de los apartados 4 y 5 deberá presentarse
junto a la solicitud la correspondiente etiqueta medioambiental del vehículo con indicación
de la matrícula».

BOCM-20251223-54

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DEL AYUNTAMIENTO
DE COLMENAREJO

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