Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-12-2025
Móstoles (BOCM-20251223-70)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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Régimen económico. Ordenanzas fiscalesB.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 275
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20251223-70
1. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 24 de octubre de 2025, con carácter provisional el expediente de modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Móstoles; habiendo sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 27 de octubre de 2025 y presentadas reclamaciones, estas han sido resueltas, aprobándose definitivamente dicho expediente por el
Ayuntamiento Pleno el 17 de diciembre de 2025, según establece el artículo 17, puntos 3 y
4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo del siguiente tenor:
Primero. Inadmitir en todos sus términos las reclamaciones presentadas durante el
período de exposición pública, quedando unidas, contra el expediente de aprobación provisional de la modificación las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2026.
Segundo. Elevar a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado por
acuerdo plenario de 24 de octubre de 2025 de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto sobre actividades económicas,
tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, tasa por licencias y expedientes urbanísticos, tasa por expedición de documentos que expida o entienda la Administración o las autoridades municipales, y tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como la ordenanza fiscal general de
gestión, recaudación e inspección y del Callejero Fiscal, anexo a la misma.
Tercero. Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto
íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto sobre actividades económicas, tasa por la prestación del servicio
de gestión de residuos de competencia local, tasa por licencias y expedientes urbanísticos,
tasa por expedición de documentos que expida o entienda la Administración o las autoridades municipales, y tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local, así como la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección y
del Callejero Fiscal, anexo a la misma, anexo a la misma, con indicación de que su entrada
en vigor será el 1 de enero de 2026.
Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso-administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
El texto íntegro de las modificaciones de aplicación a partir del 1 de enero de 2026 es
el siguiente.
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