Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-12-2025
Colmenarejo (BOCM-20251223-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 215
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
COLMENAREJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria de 31 de julio de 2025,
aprobó provisionalmente una serie de propuestas de modificación de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto de bienes inmuebles del Ayuntamiento de Colmenarejo
para el próximo ejercicio 2026.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), ha sido publicado el anuncio de exposición al público de tales modificaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 200 de fecha 22 de agosto de 2025 y en el tablón de edictos municipal.
No se han presentado reclamaciones sobre la misma durante el período de exposición
al público establecido en el artículo 17.1 del TRLRHL.
Según lo establecido en el artículo 17.3 del TRLRHL, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del TRLRHL, se procede a
transcribir el texto íntegro de las siguientes modificaciones aprobadas definitivamente para
su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el
correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la
Ley reguladora de dicha Jurisdicción:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO
CATEGORÍA GENERAL
CATEGORÍA ESPECIAL
Hasta 90.000 €
VALOR CATASTRAL
75%
90%
Entre 90.001 y 130.000
75%
75%
Entre 130.001 y 150.000
50%
50%
Entre 150.001 y 260.000
15%
15%
Solicitudes: la bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará la siguiente documentación:
— Copia compulsada del título de familia numerosa.
— En caso de no ser titulares del IBI en el ejercicio anterior al de la solicitud, copia de
dicho recibo y de la escritura o nota simple registral del inmueble.
BOCM-20251223-52
Primero. Modificar el artículo 9.3 de la presente ordenanza quedando redactado en
los siguientes términos:
“Artículo 9.3. Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto
cuando concurran las circunstancias siguientes, con efectos desde 1 de enero de 2012.
— Que el bien inmueble constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, en los términos fijados por la normativa del IRPF.
— Que la unidad familiar se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
— Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular de pleno dominio de
otro bien inmueble Residencial, conforme a su declaración del IRPF cuyo valor
catastral total sea superior a 130.000 euros.
El porcentaje de bonificación se calculará conforme los siguientes criterios:
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