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Boletín Oficial Comunidad Madrid
23/12/2025

Hoyo de Manzanares (BOCM-20251223-63)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 260

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025

B.O.C.M. Núm. 305

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, se hace público
el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
PREÁMBULO
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala en su artículo
25.1 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades
y aspiraciones de la comunidad vecinal. En su punto 2.b) indica que se ejercerá, en todo caso
como competencia propia, la de medio ambiente urbano y, en particular, la gestión de los residuos
sólidos urbanos.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone en su artículo 20.1 que las entidades locales
podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos que beneficien de modo particular a
los sujetos pasivos. Conforme a esta previsión, el apartado 4 del mismo artículo señala que las
entidades locales podrán establecer tasas por la recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento
y eliminación de estos.
Para esta tasa la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, ordena en su artículo 11.3 que las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años
desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa específica, diferenciada y no deficitaria que refleje
el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos.
Por tanto, en cumplimiento de la señalada normativa, se aprueba la imposición de la tasa por
prestación del servicio de gestión de residuos en el municipio.
Se ha considerado necesaria la integración de la cuota tributaria en dos partes que permitan
atender al origen de los residuos (residencial y no residencial) y al nivel de su producción. De este
modo, la cuota tributaria estará integrada por una parte fija y una parte variable.
x

Una cuota fija que se determinará aplicando al valor catastral de cada bien inmueble un
tipo o coeficiente resultante de la repercusión del coste de la recogida de residuos sobre el
total de las bases imponibles de los bienes inmuebles.

x

Una cuota variable que resultará de asignar a cada inmueble, según su uso y nivel de
producción de residuos, una tarifa de pago por generación. Para inmuebles de uso
residencial, se determinará en función del número de personas empadronadas, y para los
de uso no residencial, en función del volumen y tipo de residuos generados.

La presente ordenanza se estructura en ocho artículos, tres disposiciones transitorias y una
disposición derogatoria y una disposición final.

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por
el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto

BOCM-20251223-63

Adicionalmente, se regulan reducciones en la cuantía para familias numerosas y para personas en
situación de riesgo de exclusión social. También se contemplan bonificaciones por domiciliación y
por fraccionamiento.

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 23-12-2025

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20251223-16)

Fiesta de interés turístico – Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Fiesta de Interés Turístico la celebración de “El Belén Viviente de Colmenar de Oreja”

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20251223-29)

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