Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-12-2025
Villanueva de la Cañada (BOCM-20251223-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por el presente se hace público que el acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, que fue inicialmente aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2025, ha resultado definitivo al no
haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de su exposición
pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Los artículos 4 y 5 quedarían redactados en los siguientes términos:
“Artículo 4.o Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización”.
“Art. 5.o Base imponible y liquidable.—La base imponible estará constituida por:
Cuando se trate de aprovechamientos a favor de empresas explotadoras de servicios de
suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, en los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas”.
Los párrafos primero y tercero del artículo sexto quedarían redactados de la siguiente
forma:
Art. 6.o Cuota tributaria.—En los supuestos de utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés
general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la
tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las
referidas empresas, en los términos dispuestos en el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
(….)
La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España, Sociedad
Anónima, está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se
refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 15/1987, de 30 de julio”.
Se añade un nuevo artículo a la ordenanza, que quedaría redactado en los siguientes
términos
“Art. 10.o Normas de gestión.—La tasa correspondiente a la utilización privativa o
aprovechamientos especiales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro
que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario establecida por la presente ordenanza, se exige en régimen de declaración tributaria, que tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos procedentes de la facturación obtenidos en el término municipal de Villanueva de la Cañada
en el trimestre a la que se refiere la misma.
BOCM-20251223-83
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES
DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA
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