Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-12-2025
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20251224-6)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Murcia para el desarrollo del prácticum de los alumnos de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2025-2026 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Convenio de colaboración de 23 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Murcia para el desarrollo del prácticum de los alumnos de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2025-2026 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 33
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
6
CONVENIO de colaboración de 23 de octubre de 2025, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de
Murcia para el desarrollo del prácticum de los alumnos de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que
estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2025-2026
en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 23 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Beatriz Rodríguez Merchán, Directora General de Bilingüismo y
Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 53/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de
convenios con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de
la formación equivalente, por la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte, Dña. Alicia María Rubio Bañón, en calidad de Vicerrectora de Estudiantes
y Empleo de la Universidad de Murcia, nombrada mediante Resolución del Rector de la Universidad de Murcia el 27 de marzo de 2022, en nombre y representación de la misma en virtud
de la Resolución del Rector de la Universidad de Murcia de 30 de marzo de 2022 por la que se
delega la firma en órganos de gobierno unipersonales de la Universidad de Murcia.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Segundo
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, expone en su artículo 165 que para impartir docencia en
ofertas formativas de Formación Profesional integradas en el sistema educativo se exigirán
los requisitos de titulación y formación establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo. Ello será también aplicable a aquellas personas que, estando en posesión de una ti-
BOCM-20251224-6
El artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que la formación
inicial para el ejercicio de la profesión docente se ajustará a las necesidades de titulación y
de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Su contenido
garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar
las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. Por ello, para ejercer la docencia en las
diferentes enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será necesario
estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Igualmente, remite este mismo artículo, en su apartado tercero a las Administraciones
educativas el mandato de establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el párrafo anterior.
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