Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-12-2025
Madrid (BOCM-20251226-63)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal bienes inmueblesPág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la ordenanza 9/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (15/2025), extraordinaria celebrada el día 22
de diciembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero. Aprobar la ordenanza por la que se modifica la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que figura como anexo.
Segundo. Facultar a la presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
ANEXO
ORDENANZA 9/2025, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
PREÁMBULO
El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “deberán acordar
la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales
reguladoras de estos”, estableciendo, no obstante, el artículo 59.1 b) de la misma norma legal y
respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la obligatoria imposición del mismo por parte de los
ayuntamientos, siendo por tanto únicamente necesario el pertinente acuerdo de ordenación.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por
Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus
apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la
ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos
municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La
elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma
en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda
proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.
La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles presenta
diferentes modificaciones de entidad diversa.
Seguidamente, se reduce el tipo de gravamen general para inmuebles de naturaleza urbana
regulado en el artículo 8.2 de la ordenanza fiscal, que afectará a la totalidad de los bienes inmuebles
de uso residencial y a la mayoría de los inmuebles de uso no residencial. Se pasa, de esta forma,
de un tipo de gravamen del 0,428% al 0,414%, lo que supone una rebaja del 3,27%.
Se modifica también el artículo 9 de la ordenanza fiscal a los efectos de eliminar la referencia
obsoleta que el vigente precepto contiene respecto a la ya inexistente letra d) del apartado 3 del
artículo 1.4.8 (Obras en los Edificios (N-2)) de las Normas Urbanísticas del PGOUM 1997.
BOCM-20251226-63
De una parte, se incluye, respecto a la bonificación que el artículo 4.1.b) de la ordenanza fiscal
reconoce a los bienes inmuebles declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín
histórico de interés cultural, la obligación de acompañar a la solicitud una declaración responsable
en la que se deje constancia de que el bien inmueble declarado monumento o jardín histórico de
interés cultural no está afecto a explotación económica
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