Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
30/12/2025

B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20251230-6)

Nombramiento – Orden de 16 de diciembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se nombran Presidentes de Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid

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Nombramiento – Orden de 16 de diciembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se nombran Presidentes de Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025

B.O.C.M. Núm. 310

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
6

ORDEN de 16 de diciembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se nombran Presidentes de Colegios Arbitrales de la Junta
Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
I

El artículo 8 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, prevé dos tipos de órganos arbitrales para la solución de conflictos, los unipersonales y los colegiados, también llamados colegios arbitrales.
Según dispone el artículo 13 del citado Real Decreto, el colegio arbitral está integrado por
tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los propuestos por la administración,
las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales. Los tres árbitros actuarán de forma colegiada, asumiendo la presidencia el árbitro propuesto por la administración. En todo caso, además, los árbitros acreditados a propuesta de ésta deberán ser, conforme al artículo 9.2, personal al servicio de cualquier administración pública o
del sector público institucional y licenciados en derecho, ya resuelvan en equidad o en derecho,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del mismo texto normativo.
II
La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
El artículo 5.a) del Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el Instituto
Regional de Arbitraje de Consumo, atribuye a dicho órgano de gestión el apoyo y tutela de
la Junta Arbitral Regional de Consumo, así como el fomento de su actividad. La disposición adicional primera, en su apartado a), del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, adscribe el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo a dicha
Consejería, dentro de los órganos y entes que la integran.
Con fecha 17 de marzo de 2025, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, han suscrito un convenio para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito por el que se constituye la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunidad de Madrid. El convenio ha sido publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, respectivamente, en fechas 29 de marzo y 21 de abril.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
y los ayuntamientos de Móstoles (en fecha 16 de agosto de 2021, prorrogado por medio de
la correspondiente adenda el día 23 de junio de 2025), San Sebastián de los Reyes (en fecha 18 de septiembre de 2025) y Fuenlabrada (en fecha 4 de noviembre de 2025), han suscrito sendos convenios con la finalidad de articular los mecanismos de colaboración y cooperación para fomentar y difundir el sistema arbitral de consumo, así como facilitar la
participación de los Ayuntamientos en los procedimientos arbitrales de consumo mediante
la celebración de audiencias arbitrales en sede local, con el fin de gestionar con mayor eficacia las solicitudes de arbitraje de consumo de los ciudadanos residentes en el municipio.
Según establece la cláusula segunda de los citados convenios, los Colegios Arbitrales
designados por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid para conocer y
resolver los procedimientos arbitrales que se inicien a instancia de consumidores domiciliados en los respectivos términos municipales, serán presididos por un empleado público,
licenciado en derecho, al servicio de los ayuntamientos conveniados, cuyo nombramiento

BOCM-20251230-6

III

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 30-12-2025

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20251230-46)

Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Majadahonda, para el desarrollo en 2025 y 2026 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, envejecimiento activo...

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