Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-12-2025
Brunete (BOCM-20251230-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 281
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con
el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículos que se modifican:
“Añadir al artículo 10, el siguiente apartado 5:
5. Se aplicará, previa solicitud, una bonificación del 5 % de la cuota íntegra del impuesto, aquellos inmuebles de naturaleza urbana unifamiliares, de uso residencial, en las viviendas que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo, siempre y cuando:
— Las instalaciones cuenten con el oportuno título urbanístico habilitante municipal y
estén finalizadas y comunicadas debidamente a los servicios técnicos municipales.
Tan solo será aplicado para equipos instalados desde 1 de enero de 2025. Será de aplicación durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación y estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor cuenten con
el oportuno título habilitante.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del año
en el que se pretenda su aplicación. En el momento de solicitar la bonificación, se deberá
aportar el título habilitante municipal.
De igual forma, para la concesión de la bonificación, el titular del inmueble deberá encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Brunete, salvo que este suspendida o aplazada.
No se tendrá derecho a la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica de
la materia.
El anterior apartado 5, pasa a ser el apartado 6:
6. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por
el sujeto pasivo; y con carácter general, el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente. Cuando la bonificación se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Brunete, a 29 de diciembre de 2025.—La alcaldesa, María del Mar Nicolás Robledano.
(03/21.765/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20251230-57
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
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