Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
30/12/2025

San Martín de la Vega (BOCM-20251230-96)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025

Pág. 425

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
96

SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados
para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las Ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de fecha 29 de octubre de 2025, sin que durante los mismos se haya presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados con
fecha 26 de diciembre de 2025, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2026.
El texto íntegro es el siguiente:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

BOCM-20251230-96

Se modifica el artículo 2.o “Tipo de gravamen”, que queda redactado de la siguiente
manera:
1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes
inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en 0,475 por 100, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo.
2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes
inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,900 por 100.
3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes
inmuebles de características especiales queda fijado en 0,6 por 100.
4. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes
de naturaleza urbana cuyo uso establecido en la normativa catastral sea de hostelería, oficinas, comercial, cultural, o industrial queda fijado en el 0,8 por 100. A estos efectos, el tipo
de gravamen diferenciado solo resultará de aplicación a los bienes inmuebles cuyo valor catastral supere los siguientes importes:
— Hostelería (G): 1.250.000 euros.
— Oficinas (O): 245.000 euros.
— Comercial (C): 175.000 euros.
— Cultural (E): 5.500.000 euros.
— Industrial (I): 685.000 euros
Se mantiene vigente la redacción actual del artículo 2 bis.
Contra estos acuerdos definitivos, que agotan la vía administrativa, podrán interponer
los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del
mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
San Martín de la Vega, a 26 de diciembre de 2025.—El alcalde-presidente, Rafael
Martínez Pérez.
(03/21.723/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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