Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-12-2025
Paracuellos de Jarama (BOCM-20251230-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 339
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, constituidas sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal”,
adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de octubre
de 2025, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro con la modificación aprobada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR INSTALACIONES
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA E HIDROCARBUROS,
CONSTITUIDAS SOBRE EL SUELO, SUBSUELO O VUELO MUNICIPAL
PREÁMBULO. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12
Y 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento acuerda la imposición de la Tasa
por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a través de
instalaciones de transporte, distribución o generación de energía eléctrica, gas, agua,
hidrocarburos y similares, establecidas sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal, a que se refiere
el artículo 20 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo, concretamente el artículo 24.1.a)
del mismo.
Se acuerda igualmente regular mediante la presente Ordenanza Fiscal la Tasa por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de
transporte, distribución o generación de energía eléctrica, gas, agua, hidrocarburos y similares,
conforme al régimen y tarifas que se incluyen en la presente ordenanza, resultantes de un Informe
técnico económico preceptivo, redactado con métodos, parámetros y valoraciones conformes con
la jurisprudencia sentada por los Tribunales al día de la fecha.
Artículo 1º. Ámbito de aplicación.
En consecuencia, con el párrafo anterior, quedan dentro del ámbito de aplicación de esta
ordenanza los aprovechamientos a favor de cualquier clase de empresa en tanto en cuanto ocupe
terrenos distintos a las vías públicas municipales, tales como montes u otros similares, de carácter
demanial, incluidas las empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la
generalidad o a una parte importante del vecindario.
De igual manera será aplicable también esta ordenanza a aquellos aprovechamientos constituidos
sobre las vías públicas municipales, pero que son explotados por empresas distintas a
suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte
importante del vecindario y que, por lo tanto, estarían excluidos del régimen previsto en el apartado
24.1.c del TRLRHL y de la tributación en él contemplada.
BOCM-20251230-79
La presente ordenanza será aplicable al régimen general que se corresponde con la tasa a
satisfacer establecida en el artículo 24.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del
dominio público local, donde no concurran simultáneamente las dos circunstancias, una objetiva,
de ocupar el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales y otra subjetiva, de tratarse
de aprovechamientos a favor de empresas suministradoras de servicios de interés general que
afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, concurrencia de ambas
circunstancias que está prevista en artículo 24.1.c).
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