Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-01-2026
Alpedrete (BOCM-20260108-51)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesB.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ENERO DE 2026
Pág. 159
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
ALPEDRETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por la presente se hace público que mediante resolución de Alcaldía, número 1408/2025,
de fecha 17 de diciembre de 2025, se ha resuelto:
1.o Delegar en favor de Dña. Beatriz López Ollero, con DNI ***6169**, el ejercicio
de las siguientes atribuciones de esta Alcaldía en el Área de Educación:
Condiciones específicas del ejercicio: las delegaciones especiales referidas anteriormente comprenderán la dirección y gestión de los citados servicios, incluyendo la posibilidad de
suscribir, en su caso, pliegos técnicos, informes y memorias sobre tales materias, así como
adoptar los acuerdos de inicio de los correspondientes procedimientos (a excepción de los sancionadores), y demás actos administrativos de trámite siempre que tengan la configuración legal de no cualificados, reservándose en consecuencia el alcalde, o la Junta de Gobierno Local
en su caso, la facultad de dictar el resto de acuerdos, así como las resoluciones definitivas que
ponen fin a todos los procedimientos en todos los asuntos municipales de su competencia.
2.o Establecer, de acuerdo con lo establecido por el Pleno de este Ayuntamiento en
su sesión extraordinaria, de fecha 29 de junio de 2023, que Dña. Beatriz López Ollero,
con DNI ***6169**, ejercerá las funciones delegadas en régimen de dedicación parcial
del 75 %, como concejal-delegada de Educación, según la normativa vigente.
3.o La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid), a los efectos legales oportunos, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, así como en el artículo 11 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un
mes, a contar de fecha a fecha desde el siguiente a su publicación, ante el señor alcalde del Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid). Si transcurrido el plazo de un mes desde
la interposición de este recurso no se ha recibido resolución expresa del mismo, éste se
tendrá por desestimado, y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de
Madrid, en el plazo de seis meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a
aquel en que el señor alcalde tendría que haber resuelto el recurso potestativo de reposición, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de resolución expresa desestimatoria del recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el
recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados de fecha a fecha des-
BOCM-20260108-51
— Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de las
competencias del municipio en materia educativa.
— Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y
de la Comunidad Autónoma con competencias en educación.
— Asumir las relaciones con las diversas administraciones educativas para la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local
destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de
educación especial, participando en la observancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
— Programar actividades o servicios complementarios a la enseñanza y coordinar el
uso de los centros educativos para actividades complementarias de la docencia.
— Asumir la representación del Ayuntamiento en los Consejos Escolares que se
constituyan en los centros educativos del municipio.
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