Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-01-2026
Parla (BOCM-20260108-66)
Organización y funcionamiento. Reglamento Fondo Acción Social
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Organización y funcionamiento. Reglamento Fondo Acción SocialPág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ENERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
PARLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de Gobierno Local, con fecha 23 de diciembre de 2025, ha alcanzado el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar el siguiente Acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2025, de la Comisión de Seguimiento, del Acuerdo relativo a la modificación del Reglamento del Fondo
de Acción Social del Ayuntamiento de Parla, cuyo tenor es el siguiente:
«Primero. Modificaciones en el articulado del Reglamento del Fondo de Acción
Social del Ayuntamiento de Parla
1.
En los antecedentes se modifica el apartado III quedando como sigue:
“III
El presente reglamento regula en primer lugar el contenido de las ayudas objeto del
FAS, las cuales pueden verse ampliadas previamente al inicio de cada ejercicio si así se establece en la CSA.
Dentro del ámbito de personal se determinan los requisitos que debe cumplir el personal municipal para ser titular de los derechos del FAS y quienes, relacionados con estos,
pueden ser beneficiarios o beneficiarias del mismo
El FAS tiene un carácter progresivo que viene determinado por las retribuciones percibidas por las personas titulares y en función de aquellas se establece el porcentaje que percibirán sobre la cuantía máxima establecida para cada tipo de ayuda
La asignación de las ayudas vendrá determinada por las solicitudes cumplan los requisitos establecidos, regulándose cómo se procederá en los supuestos de que aquellas sean superiores a la dotación existente para el FAS.
El Reglamento establece un solo período para la presentación de las solicitudes, las
cuales deberán acompañarse de la documentación prevista para la ayuda a la que se opte.
Corresponde por último a la CSA velar por el cumplimiento de lo previsto en este Reglamento, resolver cuantas controversias se planteen en su aplicación y trasladar al órgano
competente la propuesta definitiva de aprobación o denegación de las solicitudes presentadas. El estudio, valoración y propuesta de resolución de las solicitudes presentadas se encomienda a una Comisión de Valoración de Acción Social de carácter renovable anualmente”.
2.
Se modifica el artículo 3.1 quedando como sigue:
3.
Se modifica el artículo 4 quedando con el siguiente tenor:
“Serán considerados personas beneficiarias con derecho a las prestaciones y atenciones del FAS:
— El o la cónyuge o pareja de hecho siempre que no tenga ingresos superiores a una
vez y media el salario mínimo interprofesional y no perciba por parte de su empleadora ayudas sociales.
BOCM-20260108-66
“1. Serán titulares con derecho a las prestaciones y atenciones del FAS, el personal municipal incluido en el ámbito del Acuerdo de Materias y Condiciones de Trabajo
Comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla siempre y
cuando tengan una antigüedad mínima de dieciocho meses ininterrumpidos tomando como referencia la fecha de inicio de presentación de solicitudes del ejercicio.
De acuerdo con lo anterior serán titulares aquellas personas que hayan prestado
servicio ininterrumpidamente como mínimo con anterioridad al 1 de julio
de 202(n-2), donde n es la unidad para el ejercicio en curso”.
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