Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-01-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20260110-27)
Convenio – Adenda de 16 de diciembre de 2025, de modificación y tercera prórroga para el año 2026, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, actual Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de actuaciones contra la violencia de género
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Convenio – Adenda de 16 de diciembre de 2025, de modificación y tercera prórroga para el año 2026, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, actual Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de actuaciones contra la violencia de géneroPág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE ENERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 8
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
27
ADENDA de 16 de diciembre de 2025, de modificación y tercera prórroga para
el año 2026, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, actual Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Madrid,
para la realización de actuaciones contra la violencia de género.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que
le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, el Sr. D. José Fernández Sánchez, Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, nombrado mediante Decreto del Alcalde de Madrid de 17 de junio de 2023, y actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad (BOAM número 9419 de 5 de julio de 2023).
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción de la presente adenda de modificación y prórroga del Convenio de colaboración y
MANIFIESTAN
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice
su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Por otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad
de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de
centros de protección, reinserción y rehabilitación.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, establece que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales asume las
competencias que ostentaba la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
modificado por Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, dispone en
el artículo 2, la adscripción a la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de
la Dirección General de la Mujer.
A la Dirección General de la Mujer, según el apartado 2 del artículo 9 del citado decreto y del artículo 35 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, le corresponden, entre otras,
las siguientes competencias:
a) La adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación
de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos menores y otras personas
dependientes de ellas, trabajando coordinadamente con todas las administraciones
públicas implicadas.
BOCM-20260110-27
Primero
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