Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-01-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20260110-11)
Convenio – Adenda de 5 de diciembre de 2025, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Eurocaja Rural, S.C.C. para el programa Mi Primera Vivienda, de 23 de septiembre de 2025
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Convenio – Adenda de 5 de diciembre de 2025, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Eurocaja Rural, S.C.C. para el programa Mi Primera Vivienda, de 23 de septiembre de 2025B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE ENERO DE 2026
Pág. 125
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
11
ADENDA de 5 de diciembre de 2025, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Eurocaja Rural, S.C.C. para el programa Mi Primera Vivienda, de 23 de septiembre de 2025.
En Madrid, a 5 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. José María García Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, nombrado mediante Decreto 117/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 6 de julio), actuando por
delegación de competencias del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en
virtud del dispongo primero de la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Víctor Manuel Martín López, con N.I.F. ***6410**, en virtud de
Escritura de Poder, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, D.
Nicolás Moreno Badía, el día 28 de julio de 2022, con el número 2205 de su protocolo, en
nombre y representación de Eurocaja Rural, S.C.C., con domicilio social en Calle de Méjico, 2, C.P 45004 Toledo, y provista de CIF F-45003993.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,
I. Que con fecha de 23 de septiembre de 2025 fue suscrito el Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Eurocaja
Rural, S.C.C. para el programa Mi Primera Vivienda.
II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en
el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26
de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y por Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite
de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo
necesario para la adquisición de su primera vivienda.
III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio, “La Comunidad de Madrid depositará el importe de un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (1.388.888,89 euros), en la cuenta abierta número ES73 3081 0223 1950 0071 6837 para tal fin en la entidad financiera”.
Esta segunda distribución se realiza en base a un criterio de eficiencia, con el que se
reparten el 70 % de los fondos, y, en su caso, a una oferta de apalancamiento con la que se
reparte el restante 30 % de los fondos.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes,
BOCM-20260110-11
EXPONEN
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 10-01-2026
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