Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-01-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20260113-16)
Servicios mínimos – Orden 5/2026, de 12 de enero, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la organización sindical Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) en el Hospital Universitario Fundación “Jiménez Díaz”
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Servicios mínimos – Orden 5/2026, de 12 de enero, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la organización sindical Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) en el Hospital Universitario Fundación “Jiménez Díaz”B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ENERO DE 2026
Pág. 71
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
16
ORDEN 5/2026, de 12 de enero, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la organización sindical Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) en el Hospital Universitario Fundación “Jiménez Díaz”.
I
Mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2025, la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) comunica a la Autoridad Laboral su decisión de convocar huelga que afecta a todos los médicos, demás facultativos y titulados superiores y personal residente (personal en FSE cuya formación habilite para ser facultativo) de la Fundación
“Jiménez Díaz”.
La citada huelga comenzará a las 8:00 horas del día 14 de enero 2026 y finalizará a
las 8:00 horas del día 16 de enero 2026.
II
El día 9 de enero de 2026, se convocó al Comité de Huelga de AMYTS al objeto de
negociar los servicios mínimos a establecer durante los días de la huelga convocada con resultado de sin acuerdo en su determinación.
La Constitución española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a
la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de
los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981,
de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero
y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación
de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al
adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los
derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute.
Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de
establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios
que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga
vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.
La actividad asistencial que desarrolla tanto el personal sanitario facultativo como el
personal de formación sanitaria especializada cuya formación habilite para ser facultativo
en el Hospital Universitario Fundación “Jiménez Díaz” es esencial para garantizar el derecho básico de los ciudadanos a la vida, conforme al artículo 15 de la Constitución Española, así como el derecho a la protección de la salud, previsto en su artículo 43.
BOCM-20260113-16
III
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 13-01-2026
Estatutos federación deportiva – Orden 3207/2025, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Federación Madrileña de Montañismo, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación...
Cesión de uso – Orden de 17 de noviembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de la Federación Española de Banco de Alimentos (FESBAL), del edificio número 6, sito en el Complejo Ciudad Escolar,...
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea eléctrica subterránea de 132 kV ubicada en calle Maquinistas, s/n, en el término...
Iniciativa urbanística