Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 16-01-2026
Colmenarejo (BOCM-20260116-44)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesPág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ENERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 13
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
COLMENAREJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Sr. alcalde, en fecha 30 de diciembre de 2025 ha dictado la siguiente resolución con
número 970/2025 que literalmente transcrita, dice:
“Don Fernando Juanas Cerrada, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Colmenarejo
(Madrid):
Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.
Visto que en la resolución número 964, de 22 de diciembre de 2025, se indicaba que
el alcalde, se encontraría ausente del Municipio desde el 3 al 6 de enero del 2026.
Se amplían las vacaciones indicadas en la anterior resolución, siendo el período comprendido entre los días 30 de diciembre de 2025 al 5 de enero del 2026 (ambos incluidos)
cuando el Sr. alcalde se encontrará ausente del Municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículo 33 del Reglamento
Orgánico Municipal, aprobado definitivamente por acuerdo de sesión plenaria ordinaria fecha 29 de octubre de 2019,
Primero.—Delegar en don Juan Ramón Irurzun Morán, segundo teniente de alcalde,
concejal, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el período comprendido entre los días 30 diciembre 2025 al 5 de enero de 2026 (ambos incluidos), que el
Sr. alcalde se encontrará ausente del Municipio.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en
el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal
y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante
esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días
hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que
establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de oc-
BOCM-20260116-44
RESUELVO
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