Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 16-01-2026
Buitrago del Lozoya (BOCM-20260116-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Organización y funcionamiento. OrdenanzaPág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ENERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 13
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
BUITRAGO DEL LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2025, en virtud del
cual se aprobó, con carácter inicial, la Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento de autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda en el Término Municipal de Buitrago
del Lozoya (Madrid) y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 270, de fecha 12 de noviembre de 2025,
página 343.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del
estacionamiento de autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda en el Término Municipal de Buitrago del Lozoya (Madrid).
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO
DE AUTOCARAVANAS, CARAVANAS Y FURGONETAS VIVIENDA
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BUITRAGO DEL LOZOYA (MADRID)
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente Ordenanza es regular el estacionamiento y pernocta de los vehículos vivienda, así como el uso y disfrute de las zonas delimitadas
para el aparcamiento o estacionamiento de cualquier tipo de vehículo vivienda dentro de las
áreas de aparcamiento existentes en el Municipio de Lozoya, garantizando la seguridad tanto de los usuarios como de los habitantes del Municipio, estableciendo la debida rotación y
distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías
públicas y garantizando el cumplimiento de la prohibición de la acampada libre recogida en
la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Prohibición de la acampada libre.—Queda prohibido el ejercicio de la acampada libre en todo el Municipio, fuera de los campamentos de turismo autorizados. Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergues móviles, caravana, autocaravana, tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o
desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en las leyes y reglamentos
correspondientes. Se entiende por elementos de campaña aquellos que puedan ser fácilmente transportables y estén exentos de cimentación. Queda incluido en el término acampada
libre, la permanencia por un período de tiempo superior al regulado por la presente Ordenanza y aquellas actividades que entren en conflicto con cualquier Ordenanza Municipal.
Será objeto de sanción el incumplimiento de la prohibición de ejercicio de la acampada libre en la zona establecida como aparcamiento reservado para autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda.
Art. 3. Definiciones.—A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
— Autocaravana: vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las
vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y
mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o
similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.
BOCM-20260116-39
Disposiciones generales
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