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Boletín Oficial Comunidad Madrid
16/01/2026

Tielmes (BOCM-20260116-65)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ENERO DE 2026

Pág. 159

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

TIELMES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de Ordenanza fiscal reguladora del Plan de Pagos del impuesto de bienes inmuebles, impuesto de
vehículos de tracción mecánica y tasa de residuos sólidos urbanos cuyo texto íntegro y literal se hace público para su general conocimiento:

Artículo 1. Disposiciones generales.—1. En ejercicio de la potestad reglamentaria
de las Entidades Locales en materia tributaria reconocida en el artículo 106.2 de la Ley 7/85
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 12.2 ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se regula en esta
ordenanza del Plan de pagos especiales.
2. Además del período de cobro voluntario que se apruebe en aplicación de la normativa vigente, mediante el Plan de pagos especial se ofrece a los Obligados tributarios la
posibilidad de realizar pagos a cuenta y fraccionados de acuerdo con la regulación contenida en el presente texto de forma voluntaria.
Art. 2. Ámbito objetivo y características.—1. La presente ordenanza será de aplicación únicamente al cobro de los padrones siguientes:
a. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y de Naturaleza Rústica y
de Características Especiales.
b. Tasa RSU
c. Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM)
2. Son características de este procedimiento las siguientes:
a) Voluntariedad: la adhesión y la renuncia al SEP será voluntaria para el contribuyente y obligatoria para el Ayuntamiento y en ambos casos debe ser expresa, en
los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.
b) Globalidad: incluirá todos los hechos imponibles de todos los tributos señalados
en el punto anterior de un mismo contribuyente, siempre y cuando la suma del importe resultante anual supere los 150,00 euros,
c) Gratuidad: no se exigirán intereses de demora por la parte de aplazamiento que
comporta el SEP.
d) Cobro a través de domiciliación bancaria: los ingresos periódicos se cobrarán única y exclusivamente a través del cargo en la cuenta bancaria que el sujeto pasivo
señale. En caso de cambio de domiciliación bancaria se deberá comunicar el mismo al Departamento de Recaudación de este Ayuntamiento, entrando en vigor al
mes siguiente de la modificación siempre y cuando se presente antes del día 20 del
mes en curso.
e) Bonificación por domiciliación: a cada uno de los impuestos (es decir, exceptuando la tasa de residuos sólidos urbanos) que formen parte del SEP se le aplicará una
bonificación del 5,00 por 100 de su importe por el hecho de su cobro por domiciliación, aplicando la bonificación correspondiente en su totalidad al último pago
fraccionado.
Art. 3. Modalidades de pago.—Se establece la siguiente modalidad de pago siendo
voluntaria por parte del sujeto pasivo el acogerse a la misma: Pago en NUEVE fracciones,

BOCM-20260116-65

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PLAN ESPECIAL DE PAGO
DE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES URBANA, RÚSTICA,
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, IMPUESTO DE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA Y TASA DE RSU (SEP)

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