Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-01-2026
Cobeña (BOCM-20260122-46)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Régimen económico. Calendario fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 18
JUEVES 22 DE ENERO DE 2026
Pág. 117
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Dada cuenta de la necesidad de aprobar los períodos de cobranza para el ejercicio 2026 de
las tasas e impuestos municipales de conformidad con lo establecido en TRLRHL y en concordancia con los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, mediante decreto de Alcaldía n.o 49/2026, he resuelto:
Primero. Aprobar el calendario fiscal para 2026:
PLAZOS VOLUNTARIOS
DE PAGO
1 de abril al 31 de mayo
TRIBUTO O INGRESO DE DERECHO PUBLICO
FECHA CARGO
DOMICILIACIONES
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
27 mayo
Tasa Placas de Vados
Tasa Gestión Residuos
Tasa de Cajeros
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos
Impuesto sobre actividades económicas
1er. plazo: 27 abril
2º plazo: 27 julio
3 . plazo: 27 octubre
Cargo Único: 27 octubre
er
27 octubre
Segundo. Aprobar la exposición pública de padrones y matrículas.—Los padrones
o matrículas correspondientes a los tributos: impuesto de vehículos de tracción mecánica,
impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre bienes inmuebles rústica, tasa de cajeros, tasa de placa de vados estarán expuestos al público, en las dependencias municipales de la calle Arenal, n.o 1, 28863 Cobeña (Madrid), por período de un mes a contar desde el día de inicio de los respectivos
períodos de cobro indicados.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante debidamente acreditado. Para la consulta de los
datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Cobeña, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier
otro que convenga a sus intereses.
Tercero. Aprobar el anuncio de cobranza.—El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado por la Alcaldía-Presidencia.
B) Modalidades de cobro:
La recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que
se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará:
— A través de las entidades bancarias colaboradoras.
— Oficina Virtual Tributaria https://cobena.tributoslocales.es/ (tarjeta de crédito
o adeudo en cuenta).
— Teléfono 916 208 132.
BOCM-20260122-46
1 de septiembre al 31 de octubre
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