Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-01-2026
Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20260122-51)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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Régimen económico. Modificación presupuestariaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 18
JUEVES 22 DE ENERO DE 2026
Pág. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 4 de diciembre
de 2025, sobre el expediente de modificación de suplemento de créditos con cargo a bajas
de crédito de otras partidas n. 14/2025, que se hace público como sigue a continuación:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULOS EN INCREMENTO
CAPÍTULOS
DENOMINACIÓN
IMPORTE
1
GASTOS PERSONAL
2
GASTOS CORRIENTES
5.000,00 €
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6.000,00 €
6
INVERSIONES REALES
TOTAL CRÉDITOS/SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
28.500,00 €
500,00 €
40.000,00 €
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los
siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
CAPÍTULOS EN BAJA
1
5
DENOMINACIÓN
IMPORTE
GASTOS PERSONAL
30.000,00 €
FONDO CONTINGENCIA
10.000,00 €
TOTAL CRÉDITOS/SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
40.000,00 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla
el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Fresnedillas de la Oliva, a 13 de enero de 2026.—El alcalde-presidente, José Damián
de la Peña Alonso.
(03/457/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20260122-51
CAPÍTULOS
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