Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-02-2026
Collado Villalba (BOCM-20260202-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Organización y funcionamiento. OrdenanzaB.O.C.M. Núm. 27
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE FEBRERO DE 2026
Pág. 397
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Finalizado el plazo de información pública sin reclamaciones a la aprobación inicial
de la ordenanza por la que se establece el régimen de las entidades colaboradoras urbanísticas de verificación, inspección y control en Collado Villalba, aprobada inicialmente por
este Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2025 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en fecha 1 de diciembre
de 2025 con el número 286, se procede a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES
COLABORADORAS URBANÍSTICAS DE VERIFICACIÓN, INSPECCIÓN
Y CONTROL EN COLLADO VILLALBA
PREÁMBULO
I
Debido a la proliferación de la actividad urbanística que se ve acompañada de la actividad comercial,
se hace necesario ampliar las vías de tramitación de licencias en Collado Villalba. Se define en esta
ordenanza el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (en adelante, ECUs) que
por referencia al marco normativo estatal y autonómico, tienen carácter voluntario y permiten que los
interesados opten por presentar una declaración responsable o solicitar una licencia con un certificado
de conformidad emitido por las propias entidades colaboradoras.
Las normativas y ordenanzas actuales relativas a este ámbito en el municipio se limitan a la intervención directa del ayuntamiento, siendo esta ordenanza complementaria al cuerpo normativo existente.
II
Resulta oportuno por tanto que el Ayuntamiento de Collado Villalba, haciendo uso de su potestad normativa, defina en una norma específica un régimen jurídico cuyos elementos fundamentales vienen
recogidos en la normativa autonómica de aplicación: la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas
Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, en su Disposición adicional segunda, y la Orden
639/2014, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que
se regulan las entidades colaboradoras urbanísticas en el ejercicio de las funciones administrativas de
verificación y control en el ámbito urbanístico. En el artículo 2 apartado 3 de la Orden se establece que
cada Ayuntamiento desarrollará mediante ordenanzas el procedimiento a seguir por las entidades
privadas colaboradoras en el ejercicio de sus funciones.
A partir de esta regulación autonómica, y especialmente desde las últimas modificaciones de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, es posible y necesario normativizar el
régimen de las entidades colaboradoras. Ello facilita el conocimiento del ordenamiento jurídico municipal, su accesibilidad y su transparencia, haciendo más rápida y sencilla su aplicación y cumplimiento.
La ordenanza cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
BOCM-20260202-49
III
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