Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 16-02-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
16/02/2026

Cadalso de los Vidrios (BOCM-20260216-54)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026

Pág. 189

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54

CADALSO DE LOS VIDRIOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas en sesión
plenaria de fecha 3 de febrero de 2026, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Estarán bonificados de la tasa para la recogida de residuos los siguientes supuestos:
— A los contribuyentes que sean beneficiarios de una renta mínima de inserción o
pensiones no contributivas se les aplicará una bonificación del 30 % de la cuota
íntegra de la tasa.
— A las empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social
carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local, se les aplicará una bonificación del 30 % de la cuota íntegra de la tasa.
— A los contribuyentes que sean beneficiarios de pensiones mínimas que no superen
el Salario Mínimo interprofesional se les aplicará una bonificación del 20 % de la
cuota íntegra de la tasa.
Para la concesión de las bonificaciones enumeradas anteriormente, la persona interesada
deberá aportar junto con su solicitud la siguiente documentación:
a) Certificado de las retribuciones salariales y de pensiones percibidas por todos los
miembros de la unidad familiar.
b) Fotocopia de la declaración del IRPF (del solicitante y del cónyuge, y demás personas empadronadas en ese domicilio) o de la declaración de no estar obligado a
presentarla.
c) Certificado de renta de capital mobiliario expedido por las Entidades financieras.
Los sujetos pasivos de esta tasa que domicilien el pago de sus recibos en una entidad financiera tendrán derecho a una bonificación del cinco por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto.
Para poder disfrutar de esta bonificación será necesario:
a) Que la orden de domiciliación bancaria se encuentre en vigor en el mes inmediatamente anterior al del cobro del recibo correspondiente según el calendario fiscal
en vigor del ejercicio en que deba surtir efecto.
b) Que la domiciliación se mantenga activa y el pago se efectúe dentro del plazo voluntario de ingreso.
c) Que no se produzca devolución del recibo por causas imputables al sujeto pasivo.
En caso de que el recibo domiciliado sea devuelto o se anule la domiciliación antes del vencimiento, el contribuyente perderá el derecho a la bonificación en el ejercicio correspondiente.
La bonificación se aplicará de forma automática sobre la cuota del impuesto en los recibos domiciliados que cumplan los requisitos anteriores, sin necesidad de solicitud expresa.
Esta bonificación tiene carácter potestativo y se establece al amparo de lo dispuesto en
el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

BOCM-20260216-54

Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 16-02-2026

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260216-22)

Programa emisión pagarés – Orden de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones para la renovación del Programa de Emisión de Pagarés de la Comunidad de Madrid por un importe nominal máximo de 1.000.000.000,00 euros por un...

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “12 DE OCTUBRE” (BOCM-20260216-42)

Formalización contrato – Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización de modificación de la quinta prórroga del contrato de servicio de...

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