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Boletín Oficial Comunidad Madrid
16/02/2026

Cadalso de los Vidrios (BOCM-20260216-55)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026

Pág. 191

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

CADALSO DE LOS VIDRIOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas en sesión plenaria de fecha 3 de febrero de 2026, cuyo texto se
hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Artículo 3. Bonificación por domiciliación bancaria

BOCM-20260216-55

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que domicilien el pago de
sus recibos en una entidad financiera tendrán derecho a una bonificación del cinco por 100
sobre la cuota íntegra del impuesto.
Para poder disfrutar de esta bonificación será necesario:
a) Que la orden de domiciliación bancaria se encuentre en vigor en el mes inmediatamente anterior al del cobro del recibo correspondiente según el calendario fiscal
en vigor del ejercicio en que deba surtir efecto.
b) Que la domiciliación se mantenga activa y el pago se efectúe dentro del plazo voluntario de ingreso.
c) Que no se produzca devolución del recibo por causas imputables al sujeto pasivo.
En caso de que el recibo domiciliado sea devuelto o se anule la domiciliación antes del vencimiento, el contribuyente perderá el derecho a la bonificación en el ejercicio correspondiente.
La bonificación se aplicará de forma automática sobre la cuota del impuesto en los recibos domiciliados que cumplan los requisitos anteriores, sin necesidad de solicitud expresa.
Esta bonificación tiene carácter potestativo y se establece al amparo de lo dispuesto en
el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de esta entidad,
https://sedecadalso.eadministracion.es/PortalCiudadano/Tablon/wfrTablon.aspx .
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cadalso de los Vidrios, a 5 de febrero de 2026.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz
Villalba.
(03/1.801/26)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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