Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-02-2026
Humanes de Madrid (BOCM-20260217-80)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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Régimen económico. Ordenanzas fiscalesPág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE FEBRERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 40
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
HUMANES DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del
acuerdo inicial de modificación de las ordenanzas fiscales siguientes, por acuerdo plenario
en sesión de fecha 31 de octubre de 2025:
1. Ordenanza fiscal número n.o 1.5 reguladora del impuesto sobre el incremento de
valor de los terrenos de naturaleza urbana en su artículo 9.3.
2. Ordenanza fiscal número 2.6 reguladora de la tasa por prestación del servicio de
recogida y tratamiento de residuos-basuras, varios artículos.
Visto certificado de Secretaría de desestimación de las reclamaciones presentadas de
fecha 4/2/2026 que obra en el expediente 7307/2025, el citado acuerdo se entiende elevado
a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID del texto modificado de las citadas ordenanzas:
ORDENANZA 1.5: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
“Artículo 9.3.—El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del
devengo será, para cada período de generación, el máximo actualizado legalmente vigente
en cada momento, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos,
es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número
de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes. En el caso de que
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a
su actualización, se aplicarán de inmediato los coeficientes máximos legales, facultándose
al alcalde, para que mediante resolución, se dé publicidad a los nuevos coeficientes que resulten aplicables, como máximos legales, sin perjuicio de su aplicación desde la vigencia
de la correspondiente actualización legal”.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la “tasa por prestación del servicio de recogida de residuos-basuras” que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de
la citada Ley de Haciendas Locales.
BOCM-20260217-80
ORDENANZA 2.6: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS-BASURAS
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