Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-02-2026
Nuevo Baztán (BOCM-20260217-85)
Régimen económico. Padrón fiscal
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Régimen económico. Padrón fiscalB.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE FEBRERO DE 2026
Pág. 203
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85
NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20260217-85
Aprobados definitivamente por decreto de esta Alcaldía con el decreto 2026-0177, de
fecha 29/1/2026, los padrones y listas cobratorias del impuesto vehículos de tracción mecánica, referido al ejercicio 2026, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio
del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Nuevo Baztán y tablón
municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen
interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a de finalización del término de
exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El plazo de pago en voluntaria comienza el 1 de marzo y se extenderá hasta el 30 de
abril de 2026. Se cobrará mediante recibo en los bancos y cajas siguientes Caixabank, Ibercaja, Santander y BBVA. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, podrán abonar el tributo con el 5 % de recargo, entre el 1 y el 31 de mayo de 2026, ambos incluidos,
en las mismas entidades arriba indicadas. Finalizado este último plazo, el recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la LGT. El recargo
de apremio será del 20 % cuando la deuda se satisfaga fuera de los plazos mencionados.
Todo ello, más los intereses y costas que en su caso correspondan.
Nuevo Batzan, a 30 de enero de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco
Huecas.
(01/1.849/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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